La Sala Penal rechazó un hábeas corpus genérico que planteó la defensa de la expareja del empresario Alberto Koube, Patricia Noemi Rodríguez, condenada a 5 años de prisión por lavar dinero producto del tráfico internacional de drogas en favor del esquema del prófugo Sebastián Marset.
La defensa solicitó que se arbitren los medios idóneos a fin de que Rodríguez cumpla su reclusión en un régimen semi abierto, con contacto con sus abogados defensores y familiares en condiciones dignas. Además, que se verifique su estado de salud física y mental y las condiciones mínimas de seguridad e higiene de su lugar de reclusión.
El pedido había sido promovido por los abogados Raúl Caballero y Eduardo Franco, quienes argumentaron que la procesada estaba siendo sometida a condiciones de reclusión que vulneraban su dignidad, afectaban su salud física y psíquica y limitaban indebidamente la comunicación reservada con sus defensores. Según la representación, tales circunstancias contravendrían el art. 20 de la Constitución Nacional y normas internacionales de derechos humanos.
El trámite se inició el 15 de octubre del 2025, ocasión en la que la Corte solicitó informes al Complejo Penitenciario para Mujeres Privadas de Libertad de Emboscada, donde Rodríguez se encuentra recluida tras los operativos Umbral 2.0.
El informe oficial del establecimiento penitenciario contradijo de manera categórica las denuncias, señalando que la interna está alojada en el módulo destinado a mujeres condenadas que cumplen criterios de clasificación específicos, en una celda compartida con una sola persona, con ventilación adecuada y espacio conforme a estándares internacionales. Además, se indicó que cuenta con alimentación regular, acceso a agua potable y condiciones de atención médica y sanitaria consideradas aceptables.
Respecto al reclamo de los defensores sobre las restricciones de acceso al penal entre el 06 y el 09 de octubre, la dirección aclaró que durante ese periodo se completaban trabajos administrativos posteriores al gran operativo de traslado y reorganización implementado en todo el centro penitenciario. La institución aseguró que desde el 11 de octubre se reanudaron las visitas sociales y que el ingreso de los abogados está habilitado dentro del horario administrativo sin necesidad de agendamiento.
Tras analizar los antecedentes, la ministra preopinante María Carolina Llanes sostuvo que no se verifican actos de violencia física, psíquica o moral que justifiquen la aplicación del hábeas corpus genérico, de acuerdo con lo previsto en el art. 133 de la Constitución y la Ley 1500/99. Con base en ello, propuso el rechazo del pedido. Los ministros Manuel Ramírez Candia y Luís María Benítez Riera se adhirieron a esta postura.
Este último, no obstante, exhortó a la dirección del establecimiento penitenciario a garantizar y mejorar permanentemente las condiciones de reclusión, recordando que el Estado ejerce un rol de garante de la vida e integridad de las personas privadas de libertad. Finalmente, la Sala Penal resolvió rechazar el hábeas corpus genérico por no hallarse acreditados los presupuestos jurídicos que habiliten dicha garantía constitucional.







