A Ultranza: defensa de Gianina García solicitó nulidad de actuaciones y extinción de la acción penal

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A Ultranza: Gianina García Troche, expareja del presunto narco Sebastián Marset

Los abogados Luis Samaniego Correa y Daniel Garcete, en representación de Gianina García Troche, imputada en el marco de la causa A Ultranza Py, presentaron ante el Juzgado Penal de Garantías un incidente de nulidad de actuaciones, solicitando además la extinción de la acción penal por fenecimiento del plazo de la etapa preparatoria y la inmediata liberación de su defendida.

Según los fundamentos presentados, la defensa alega que el A.I. N° 104 del 21 de mayo del año 2025, dictado por la juez interviniente, carece de validez legal, al haber concedido un nuevo plazo de seis meses al Ministerio Público fuera de los límites establecidos por el Código Procesal Penal (CPP) y al decretar la prisión preventiva de García Troche sin fundamento jurídico.

La defensa señala que el Ministerio Público ya había agotado todos los plazos legales y que la etapa preparatoria venció formalmente el 22 de agosto del año 2022, luego de múltiples prórrogas extraordinarias autorizadas por el Tribunal de Apelación. Sin embargo, la Fiscalía nunca presentó un requerimiento conclusivo, lo que configura, según los abogados, una clara negligencia que debe derivar en la extinción del proceso, conforme lo establece el artículo 139 del CPP.

Asimismo, acusan a la magistrada de haber incurrido en prevaricato, al dictar una resolución manifiestamente contraria a derecho, violando los principios de legalidad, imparcialidad y el derecho a ser juzgado en plazo razonable. “La jueza ha creado una norma procesal inexistente, concediendo un nuevo plazo ordinario que la ley no contempla, lo que atenta contra el principio de legalidad y vulnera las garantías constitucionales más básicas”, expresaron en el escrito.

El petitorio solicita al juzgado que declare la nulidad absoluta del A.I. N° 104, se declare la extinción de la acción penal; ordene el sobreseimiento definitivo de Gianina García Troche y disponga su inmediata libertad, librando el oficio correspondiente. Además, la defensa formuló reserva de accionar ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) por la posible comisión de mal desempeño en las funciones judiciales por parte de la jueza actuante.

Además de ello, los abogados citaron criterios jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia, en particular de los ministros de la Sala Penal, Manuel Ramírez Candia, Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera, quienes coinciden en que la declaración de rebeldía del imputado no suspende la investigación fiscal, ni revive plazos fenecidos, por lo que la Fiscalía no puede justificar su inacción en la ausencia del encausado.

La causa será ahora evaluada por el juzgado, que deberá correr traslado al Ministerio Público y a las demás partes, antes de resolver sobre la legalidad o nulidad de las actuaciones señaladas.