En el marco del caso A Ultranza Py la Juez de Crimen Organizado, Rosarito Montania nuevamente negó la intervención al abogado Nelson López, quien quiso intervenir para representar al procesado Aníbal Estigarribia Casco. En la misma causa, López representa a Patricia Rodríguez, José Alberto Insfrán, Milciades Ramírez Morel y Maria Virginia Araki, por lo que, para la magistrada, el mismo ya no puede aceptar más cargo.
El abogado Nelson López presentó un recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la providencia de fecha 26 de enero del corriente año, mediante el cual el juzgado rechazó su pedido de intervención como abogado del procesado Aníbal Casco dando a entender que como ya es abogado de 4 personas procesadas en la misma causa, ya no puede aceptar más cargo. López había alegado que esta providencia era arbitraria e ilegal, ya que impedía su intervención en representación de Estigarribia Casco, argumentando que dicha situación atentaba contra su derecho al trabajo y equivalía a envidia.
La resolución emitida por el juzgado destaca que el artículo 109 del Código Procesal Penal establece la regla de que un mismo abogado no puede representar a varios imputados en un mismo proceso, a menos que no exista incompatibilidad. Aunque reconoce que se ha aceptado la representación de López para Milciades Ramírez Morel, señala que se corregirá cualquier incompatibilidad que surja durante el proceso.
La jueza enfatiza la importancia de garantizar una defensa efectiva para los acusados, pero también subraya que es deber del juez asegurarse de que dicha defensa sea la más adecuada y efectiva posible. En este sentido, se sostiene que la decisión de no permitir la intervención de López en el caso de Estigarribia Casco se tomó para salvaguardar los derechos y garantías del procesado.
La resolución menciona que el juez debe velar por la regularidad del proceso y el ejercicio correcto de las facultades procesales para evitar cualquier situación que pueda desvirtuar la naturaleza del mismo. Además, se aclara que la diferencia entre procedimiento y proceso no afecta la aplicación del artículo 109 del Código Procesal Penal, que prohíbe la defensa común en cualquier etapa del proceso.
La Jueza Rosarito Montania sostiene que no hubo error procesal en la decisión de no permitir la intervención de López en el caso de Estigarribia Casco, ya que se buscaba garantizar la igualdad de los derechos procesales y el debido proceso. Se rechaza el recurso de reposición presentado por López y se dispone la remisión del expediente al Tribunal de Alzada para su estudio correspondiente, conforme a las vías recursivas disponibles para las partes involucradas en el caso.