La juez de garantías Rosarito Montanía ratificó la sanción disciplinaria que impuso a Gianina García Troche, expareja del presunto narco Sebastián Marset, tras los últimos supuestos «malos comportamientos» en la prisión militar de Viñas Cué. La magistrada rechazó «in límine» la nulidad planteada por la defensa, por no ser la vía idónea para recurrir la sanción.
Montanía había dispuesto como medida disciplinaria que García Troche no reciba la visita de sus familiares por el plazo de 5 días corridos. El incidente de nulidad había sido interpuesto por el abogado Luis Samaniego Correa en representación de García Troche. La defensa alegó que se trataba de una decisión “arbitraria, infundada y carente de motivación”, dictada en violación del debido proceso y como una supuesta represalia por cuestionamientos realizados contra la actuación judicial.
En su presentación, la defensa sostuvo que la resolución no describía los hechos atribuidos, ni el modo, tiempo o circunstancias en que la imputada habría incurrido en el comportamiento sancionado. El letrado también afirmó que la juez carecía de competencia para imponer sanciones disciplinarias, señalando que tales facultades corresponden exclusivamente al establecimiento penitenciario conforme al Código de Ejecución Penal. A ello se sumó la denuncia de una supuesta vulneración del derecho a la defensa debido a la inexistencia de un procedimiento disciplinario previo.
El juzgado, sin embargo, consideró que el planteamiento era manifiestamente improcedente, destacando que la vía incidental escogida no era la adecuada para cuestionar una providencia de este tipo. La magistrada señaló que para impugnar el acto correspondía utilizar la reposición con apelación en subsidio, prevista por el Código Procesal Penal, mecanismo que la defensa no interpuso en tiempo ni en forma.
Intentar sustituir ese recurso por un incidente especial de nulidad, explicó la magistrada, implicaba introducir “un mecanismo no previsto en la ley”, lo que tornaba obligatoria su inadmisión inmediata.
Para fundamentar el rechazo in límine, la juez citó también lo establecido en el art. 184 del Código Procesal Civil, que autoriza descartar sin más trámite los incidentes manifiestamente improcedentes. Bajo esta premisa, afirmó que no correspondía abrir un debate formal ni producir prueba, puesto que la improcedencia surgía desde la simple lectura del escrito.






