El Tribunal de Apelación Penal Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción, Segunda Sala, rechazó el traslado a un módulo de prevenidos y confirmó que el pastor José Insfrán, hermano de Miguel Ángel «Tío Rico» Insfrán, acusado por supuesto lavado de dinero, seguirá recluido en un módulo de máxima seguridad del centro penitenciario «Martín Mendoza».
La defensa, ejercida por el Abg. Nelson López, había cuestionado, entre otros puntos, que no se tuvo en cuenta un informe favorable a Insfrán Galeano que sugiere la promoción del acusado a un régimen convencional y que la resolución de colegiado de Sentencia, integrado por los jueces María Luz Martínez, Dina Marchuk y Federico Rojas; que rechazó el traslado, carece de fundamentación suficiente.
El Tribunal había rechazado la solicitud de la defensa arguyendo que la defensa técnica se había limitado a la transcripción genérica de preceptos y garantías fundamentales, sin precisar la conculcación de derecho fundamental alguno en detrimento del encausado.
“Más allá de las recomendaciones técnicas de traslado de módulo, este Tribunal, en ejercicio de su potestad discrecional y atribuciones legales, considera pertinente mantener el actual recinto de reclusión en régimen de máxima seguridad, garantizando así la protección de su vida e integridad física”, refirió el Colegiado y agregó que el acusado no ha sufrido menoscabo en sus derechos fundamentales y registra un comportamiento intramuros adecuado.
Resaltó que modificar su lugar de alojamiento implicaría un riesgo procesal e institucional innecesario, máxime considerando el hecho notorio de que la población penitenciaria del Establecimiento «Martín Mendoza» se ha incrementado significativamente tras la recepción de más de 700 internos trasladados de la expenitenciaría de Tacumbú, lo cual exige extremar las medidas de seguridad vigentes.
El camarista Arnulfo Arias, preopinante, señaló que la providencia recurrida se encuentra plenamente justificada con los argumentos expuestos por el A-quo, votando por su confirmación.
A su turno, el camarista Paublino Escobar manifestó su adhesión al voto preopinante y sostuvo que el Tribunal de Sentencia, al momento de valorar un pedido de traslado o modificación del régimen de alojamiento, no se encuentra limitado a ponderar únicamente los antecedentes favorables del procesado o la existencia de un informe técnico que recomiende un régimen menos restrictivo, también debe considerar las circunstancias objetivas que puedan incidir en la seguridad del establecimiento y en la integridad física de las personas sometidas a custodia estatal.
“La existencia de un informe favorable no determina, por sí sola, la procedencia automática del traslado pretendido”, subrayó.
El camarista Camilo torres manifestó que comparte la postura de los miembros que lo antecedieron, quedando así confirmada por unanimidad la resolución apelada, el A.I. N° 658 de fecha 08 de julio del 2026.



