El juez de garantías interino Rodrigo Estigarribia resolvió ratificar la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre Gianina García Troche, imputada en el marco de la causa conocida como A Ultranza Py por presunto lavado de dinero. La resolución fue dictada tras la audiencia de revisión celebrada el 30 de enero pasado.
Durante la audiencia, la defensa técnica solicitó la sustitución de la prisión preventiva por el arresto domiciliario con control mediante tobillera electrónica, ofreciendo cauciones reales y personales, además de invocar el arraigo familiar de la imputada y la supuesta inexistencia de peligros procesales. De manera subsidiaria, requirió el mejoramiento de las condiciones de reclusión y la realización de estudios médicos de mayor complejidad, alegando razones humanitarias.
El Ministerio Público se opuso al pedido, señalando que los argumentos esgrimidos por la defensa ya habían sido analizados tanto por el juzgado como por el Tribunal de Apelación y que no se presentaron hechos nuevos que justifiquen la modificación de la medida cautelar. En ese contexto, solicitó el mantenimiento de la prisión preventiva, al considerar que persisten los riesgos de fuga y de obstrucción de la investigación.
Al fundamentar su decisión, el magistrado recordó que la prisión preventiva es una medida de carácter excepcional, pero sostuvo que en el caso concreto subsisten los presupuestos previstos en el art. 242 del Código Procesal Penal. En particular, valoró la elevada expectativa de pena que oscila entre cinco y quince años de privación de libertad conforme a la tipificación provisoria, así como la capacidad económica atribuida a la imputada y su facilidad de desplazamiento, factores que, a criterio del juzgado, mantienen vigente el peligro de fuga.
Asimismo, el juez consideró que continúa existiendo riesgo de obstrucción de la investigación, atendiendo a que el Tribunal de Apelación concedió una prórroga extraordinaria del plazo investigativo y que aún restan diligencias relevantes, algunas de ellas sujetas a cooperación internacional. En ese escenario, estimó que las medidas alternativas propuestas no resultan suficientes para neutralizar los riesgos procesales identificados.
En cuanto a los planteamientos vinculados a la salud y a las condiciones de reclusión de la imputada, el juzgado precisó que dichos extremos no constituyen objeto directo de la audiencia de revisión de medidas cautelares. No obstante, dispuso la elaboración de un informe sobre los estudios médicos realizados, a fin de contar con elementos objetivos para eventuales decisiones posteriores dentro del marco legal correspondiente.
Con base en estas consideraciones, el juez Rodrigo Estigarribia resolvió no hacer lugar al pedido de la defensa y ratificó la prisión preventiva dictada previamente, disponiendo que Gianina García Troche continúe recluida en la Prisión Militar de Viñas Cué, bajo un régimen diferenciado, al considerar que la medida resulta proporcional a la eventual sanción que podría imponerse en caso de una condena.







