La juez de Crimen Organizado Rosarito Montanía rechazó el incidente de nulidad y ratificó la validez de la declaración indagatoria que fue tomada a Gianina García Troche, pareja del prófugo presunto narcotraficante Sebastián Marset.
El abogado Luis Samaniego Correa alegó que se violó el derecho a la defensa; entre los puntos principales, sostuvo que no se le informó a la imputada sobre su derecho consular, establecido en la Convención de Viena, ni se le otorgó el plazo de 24 horas para designar un abogado de confianza, conforme al art. 85 del Código Procesal Penal (CPP).
El incidente también subrayaba que la imputada fue indagada apenas dos horas y media después de su llegada al país tras ser extraditada de España, en un procedimiento que, según la defensa, se realizó de manera apresurada, con un defensor público designado de oficio y sin oportunidad de contacto consular ni de asesoría legal particular.
Por su parte, el fiscal de la causa Deny Yoon Pak rechazó los argumentos y sostuvo que García Troche fue debidamente informada de sus derechos procesales, incluida la posibilidad de designar abogado. Añadió que la procesada optó por abstenerse de declarar y que en todo momento estuvo asistida por un defensor público, lo que a su criterio garantizó su derecho a la defensa.
El Ministerio Público recordó además que la imputada es ciudadana paraguaya, con cédula de identidad y que incluso utilizó este documento para abrir cuentas bancarias y registrarse en la administración tributaria, por lo que el derecho consular invocado carecía de fundamento en este caso.
En su resolución, la magistrada destacó que no existió estado de indefensión ni violación de garantías fundamentales, ya que la imputada pudo abstenerse de declarar, estuvo asistida por un defensor y, posteriormente, eligió representantes privados. Subrayó además que la declaración indagatoria no constituye prueba, sino un acto de defensa material y que García Troche conserva la facultad de prestar declaración en cualquier momento de la etapa preparatoria.
El juzgado concluyó que el planteamiento de nulidad carecía de agravio real y calificó el incidente como “notoriamente improcedente”. En consecuencia, resolvió mantener la validez de la declaración indagatoria del 21 de mayo y dispuso que las costas procesales recaigan sobre la defensa de García Troche.
De esta manera, la investigación contra García Troche y los demás procesados en la causa A Ultranza seguirá su curso en la etapa preparatoria, con la declaración judicial confirmando la regularidad de las actuaciones iniciales.







