La abogada Vilma Riveros, representante de la querella en el juicio por la muerte de la niña Thirza Belén, expresó su conformidad con el relato de hechos que tuvo por acreditado el tribunal, al considerar que se confirmó la hipótesis sostenida desde el inicio por la acusación particular. Según indicó, el fallo resulta relevante no solo para el caso concreto, sino también como antecedente jurídico para situaciones similares que puedan presentarse en el futuro.
Riveros sostuvo que el tribunal dio por probados aspectos fundamentales del proceso, comenzando por la confirmación de la muerte de la menor y las condiciones en las que se produjo. En ese sentido, remarcó que se acreditaron errores procedimentales graves por parte de los responsables del establecimiento donde se realizó el procedimiento odontológico, los cuales incidieron directamente en el desenlace fatal.
De acuerdo con la querellante, uno de los puntos centrales del fallo fue la constatación de que el lugar no contaba con habilitación sanitaria ni autorización del Ministerio de Salud Pública, situación que fue corroborada tanto por auditorías oficiales como por informes municipales. Riveros afirmó que el tribunal consideró probado que se trataba de un consultorio clandestino, en el que se llevó a cabo un procedimiento médico sin las condiciones mínimas de seguridad exigidas por la normativa vigente.
La abogada señaló que estas irregularidades fueron determinantes para establecer la responsabilidad penal de las personas condenadas por homicidio doloso eventual, al entender que se expuso a la menor a un riesgo indebido que derivó en su fallecimiento.
En relación con la situación de Vicente Cabrera, Riveros explicó que el tribunal analizó su grado de conocimiento y participación en los hechos. Indicó que la condena se basó, principalmente, en que el profesional no contaba con información completa sobre las condiciones reales del lugar, que operaba como una clínica odontológica cuando en realidad funcionaba de manera irregular.
Según detalló, Cabrera realizó el procedimiento durante aproximadamente 35 a 40 minutos y se retiró del consultorio, regresando luego para encontrar a la niña en estado de descompensación. Riveros aclaró que el tribunal entendió que el odontólogo no aplicó conscientemente la lidocaína de manera indebida, sino que lo hizo a indicación de una persona que se presentaba como médico anestesista, quien posteriormente se comprobó que no tenía tal condición.
Finalmente, la representante de la querella señaló que, antes de emitir una valoración pública definitiva sobre el resultado del juicio, corresponde dialogar con la familia de la víctima para conocer su posición. Adelantó que, una vez realizado ese intercambio, se convocará a una conferencia de prensa para brindar mayores precisiones sobre el alcance del fallo.







