Abogado apela resolución del juez Amilcar Marecos que se sospecha fue elaborada en JEM

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Sobre la causa de la supuesta estafa de 1.400.000 de dólares, que el exjuez Nelson Ojeda se negó a firmar para su admisión, ya que supuestamente provino del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, que posteriormente le costó el cargo, causa que el juez Amilcar Marecos de Alto Paraná si había admitido, el abogado Ricardo Preda, abogado del denunciado, apeló la resolución de Marecos, quien admitió la imputación contra su cliente.

 

 

Mencionó que está a la espera dela decisión del Tribunal de Apelación, ya que incluso han solicitado la realización de una audiencia oral y se produzcan las pruebas ofrecidas.

 

 

“Hay una situación muy particular con respecto a una información sobre la supuesta elaboración de una resolución por parte de terceros, ajenos al juzgado, por lo que solicitaron la reproducción de la entrevista radial del Juez Nelson Ojeda, también la declaración testimonial del ex Juez, la impresión del archivo que le había sido enviado por medio de su WhatsApp y que se traiga a la vista un cuaderno de investigación de una causa que anteriormente había sido desestimada sobre los mismos hechos imputados”, dijo Preda.

 

 

En otro momento mencionó que, si se llega a determinar efectivamente que esa resolución fue elaborada fuera del juzgado, es algo bastante grave que torna nula la resolución, sin perjuicio a la responsabilidad disciplinaria e incluso penal por parte de quien dictó la resolución.

 

 

Explicó que la resolución la cual fue apelada es el autointerlocutorio n° 521 dictado el 1 de abril, por el Juez interino del Juzgado de garantías de la ciudad de Hernandarias, Amilcar Marecos. El que fuera juez titular de dicho juzgado, fue destituido, este alegó en una entrevista radial haber sido presionado por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) y que incluso le habían propuesto una resolución. Al analizar dicha resolución.

 

 

El ex Juez, Nelson Ojeda, mencionó que había recibido un archivo, una sentencia, de 21 páginas por medio de su WhatsApp, por intermedio de un amigo. Al analizar la resolución del JEM se dio cuenta de que era igual a la que había recibido, por lo que una hipótesis surgida de la situación es que el AI 521, no fue dictado por el Juzgado de Hernandarias en el sentido de la elaboración intelectual de la resolución, lo que de por sí implica una infracción administrativa porque claramente la ley del JEM castiga la delegación de realizar las resoluciones judiciales, peor aún si la resolución no fue elaborada por alguien del poder judicial.

 

 

“Al hablar de una decisión no elaborada por quien firma la resolución, se debería analizar una hipótesis de un delito contra la prueba documental, pero para ello es necesario confirmar el hecho, por ese motivo hemos presentado varias pruebas” agregó

 

 

Sobre el caso, mencionó que se trataría de una estafa de 1.400.000.000 dólares por una venta de acciones entre dos grupos familiares de origen libanés y lo extraño es que esa porción de la venta de acciones, ya había sido objeto de una investigación anteriormente, en la causa 1.272 del año 2020, la cual acabó con la desestimación del caso. Lo sospechoso es que de una causa donde ya se había resuelto la desestimación, se vuelve a hacer una nueva denuncia y se formula una imputación sin siquiera hace mención de la causa anterior, como si fuera algo nuevo, cuando se había advertido a las autoridades competentes que la causa ya había sido objeto de otra investigación, sin embargo, la Fiscal Claudelina Corvalán de la circunscripción de Ciudad del Este, formuló el acta de imputación haciendo caso omiso a la advertencia.