El abogado Claudio Lovera remarcó la importancia de la pericia del audio supuestamente enviado vía Whatsapp, y que involucra al ex senador Jorge Oviedo Matto. Explicó que su cliente no está procesado por asociación criminal y cuestionó la actuación del ministerio público.
https://soundcloud.com/pds-radionline/claudio-lovera-sobre-audios-filtrados-y-caso-oviedo-matto
A continuación la transcripción de lo expresado por el abogado Lovera, en una entrevista con PDS Digital:
“El Ministerio Púbico solicitó prohibir la pericia de un audio, pero no la reproducción del mismo audio. Queriendo dejar en indefensión a una de las partes argumentando posible nulidad del juicio.
A fines del 2017 se habían divulgado una serie de audios, por los cuales hoy en día tres personas están en Juicio Oral y Público, González Daher, (Raúl) Fernández Lippmann y Carmelo Caballero, luego de que se hayan divulgados los primeros audios a finales del mes de diciembre se divulga un audio en el cual se escucha al entonces senador Jorge Oviedo Matto.
Al respecto quiero graficar algo muy importante que expliqué en el Juicio Oral. Este Juicio Oral tiene en principio dos objetos, por un lado lo que se inició como consecuencia de un paquete de audios por lo cual están en juicio las tres personas mencionadas. En este caso llamativamente está admitido por las partes e incluso por la fiscalía que se trata de una intercepción de comunicaciones. Aunque debo mencionar que nunca fue determinado en la investigación del Ministerio Público que se trata o no de intercepción de comunicaciones, pero tan públicamente se instaló en la opinión pública y en el mismo el juicio todos repiten eso. Pero repito yo nunca vi la intercepción.
Por otra parte tenemos un audio que es objeto del juicio del señor Jorge Oviedo Matto y que históricamente después de ser divulgado ese audio, a más de unas entrevistas y unas testimoniales que se recibió de unas personas, el audio supuestamente se trataría de una nota de voz enviada por whatsapp. Entonces tenemos un paquete de audio que supuestamente se trata de intercepciones de audios y un audio que supuestamente sería un mensaje vía whatsapp, insisto nuevamente que el juicio tiene dos objetos y Jorge Oviedo Matto no está involucrado en el paquete de audios, sí en un audio que sería según la acusación del Ministerio Público una nota de voz enviada vía whatsapp. Es por eso que mi defendido no está acusado por Asociación Criminal, porque él solo está en el contexto de una circunstancia fáctica que sería en el envío de la nota de voz vía whatsapp.
Al inicio del Juicio me sorprendió una situación, no de mala manera pero si me sorprendió, como el inicio del juicio venía siendo postergado y creo que por la fuerza de la costumbre el Tribunal inicia el juicio y directamente le concede la palabra a una de las defensas, por lo que la representante del Ministerio Público alza la mano y pide la palabra porque tenían un planteamiento, claro está que muy amablemente se le concedió el uso de la palabra.
La Fiscalía en esa oportunidad solicitó como incidente la exclusión una pericia propuesta por esta defensa de Oviedo Matto, pericia admitida en el Auto de Apertura a Juicio y en el momento de la audiencia preliminar expresamente admitida por el Ministerio Público, quien se allanó a todos los medios de prueba ofrecidos por la defensa de Jorge Oviedo Matto, el Ministerio Público no apeló el Auto de Apertura a Juicio, así como la defensa tampoco apeló el Auto de Apertura a Juicio. La defensa de Jorge Oviedo Matto no planteó ningún incidente, ningún pedido de exclusión de pruebas, no planteó ninguna cuestión incidental que pudiera determinar que termine el proceso por una cuestión procesal, nosotros sobre la valoración de la etapa investigativa. Estamos convencidos que correspondía el sobreseimiento definitivo, a lo que el Juzgado Penal de Garantías nos señaló que deberíamos discutir eso en Juicio Oral.
En este proceso nosotros queremos discutir los hechos, nosotros habíamos planteado en la Audiencia Preliminar dos pruebas importantes, ofrecimos el audio para que se reproduzca y también como un segundo medio de prueba ofrecimos que se perite el audio, nosotros queremos que se perite porque queremos discutir si realmente ese audio de ocho segundos, por sus características, es realmente o no un nota de voz enviada por whatsapp, porque para nosotros eso es muy importante porque está relacionado con varios aspectos de la prueba, que se tome una decisión penal , nosotros estamos sometidos al proceso y que se aplique la ley penal mediante el esclarecimiento completo del caso. Nosotros queremos que todo el acontecimiento histórico sea reproducido en juicio y que uno pueda hacer todos los cruzamientos para hacer la valoración final.
El ministerio Público en los incidentes iniciales pidió la exclusión de la pericia del audio y argumentó que supuestamente si se producía la pericia sobre el audio conllevaría la eventual nulidad del juicio según la Agente Fiscal, pero hay que fijarse de un detalle importante, el Ministerio Público solicitó la exclusión de la pericia, pero no pidió la exclusión del audio.
Al escuchar el pedido la defensa guardó silencio y nos remitimos a cuestiones jurídicos procesales por los cuales había que rechazar el planteamiento.
Sigue manifestando el Abogado Claudio Lovera que se calló porque están en un Juicio Oral y es muy importante lo que se dice en el Juicio y muy importante de igual manera lo que se transmite a la ciudadanía.
Hubo un recorrido en los medios de prensa por parte del Ministerio Público, pero ellos se olvidaron de aclarar qué es lo que solicitaron y que consecuencia tendría si su pedido fuera favorable, y esa consecuencia sería que de igual manera se escucharía el audio (se anularía el juicio) y se dejaría en indefensión a una de las partes porque la defensa no iba a poder peritar el audio y eso no es correcto.
Los argumentos que por reserva y estrategia de defensa no la exponemos ahora y lo haremos en su momento oportuno en el Juicio, ya lo habíamos hecho en su momento en sede fiscal en la etapa investigativa en forma oral y escrita.
En el caso que no ocupa para la defensa es muy importante poner todas las cartas sobre la mesa, el Ministerio Público es por ley el que domina la etapa investigativa y el que toma definitivamente la decisión de que diligencias se realizan y cuales no, pero en esta etapa es diferente estamos en la etapa del Juicio Oral, en su momento no quisieron ver algunas cuestiones, pero tampoco corresponde que quieran cercenar esa visión de conjunto del Tribunal de Sentencia.
El tribunal al momento de manifestar su decisión, le remarcó al Ministerio Público que le llamaba profundamente la atención su comportamiento, porque hacia un año atrás la Fiscalía se había allanado a todas las pruebas de la defensa de Oviedo Matto inclusive la pericia del audio.
El Ministerio Público no puede ir contra los principios que se conocen como la teoría de los actos propios, como es que en el momento de la audiencia preliminar la Fiscalía se allana y no recurre en contra de los medios de prueba ofrecidas por la defensa y un año después no se entiende qué es lo que se le iluminó y quieren retrotraer la causa a una etapa ya terminada.
Con la pericia queremos exponer todas las características que tiene ese archivo y con todas esas características expuestas, deben cruzarse con otros medios de prueba. El caso concreto de Jorge Oviedo Matto, la prueba del audio está relacionada con otras pruebas que en este caso son testimonios.
La prueba testimonial debe ser controlada en cuanto a su credibilidad y para ello debe de pasar por varios filtros, como defensor creo que presentamos muchos elementos para hacer valer esos filtros, solo que no quiero expresar ahora cuales son esos filtros como estrategia procesal que para la defensa es importante, pero si queremos que se discuta con relación a todos los estándares para llegar a la verdad real de los hechos, aplicando una condena o una absolución pero lo que ya no podemos nosotros es tolerar lo que pasa en la etapa preparatoria y dejar al arbitrio de lo que para el Ministerio Público es importante, en esta etapa se tiene que debatir con todos los medios probatorios, dentro de un estricto debate y una estricta contradicción.
Lo que solicitamos es el derecho que cualquier ciudadano, en cuanto a de someter al debate estricto todos los elementos que se tienen a mano”.