Abogado de Lilian Zapata sostiene que fiscalía no presentó prueba que pueda hacer la subsunción de conducta de la mujer

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Sobre la condena a seis años de prisión para la madre de la niña desaparecida de Emboscada, Lilian Zapata, el abogado de esta Max Narvaes manifestó que el Ministerio Público no presentó ninguna prueba que pueda hacer técnicamente la subsunción de la conducta de la señora con la prohibición de la norma penal. Según el profesional fue una sentencia muy forzada, tuvieron que forzar la ley, la interpretación y resolver con conjeturas.

 

“En primer lugar, la violación del deber del cuidado o educación implica el haber dejado de cumplir con los deberes, y que esos deberes terminen en un perjuicio para la niña, lo que se debe probar es que no se cumplieron con los deberes y que ese incumplimiento fue grave y de tal magnitud que produjo un daño físico y psíquico. Se tuvo que haber probado el diagnóstico anterior y posterior del proceso de deterioro de las condiciones física y psíquica de la niña para luego vincular tal situación con el comportamiento de la madre, eso no existe en el expediente”, expresó Narvaes.

 

En otro momento manifestó que el Tribunal de Sentencia sustenta la sentencia en un diagnóstico médico de la niña de una consulta con un neurólogo hecho en el año 2019 a pedido de la señora Zapata, con ese documento acusan de violación al deber de cuidado ya que la madre no llegó a realizar las recomendaciones del médico en ese entonces. Sostiene que el colegiado se toma las atribuciones de un personal médico ya que no existe pruebas de que la niña de que haya sufrido un deterioro en su salud.

 

“Respecto al abandono o desamparo el tribunal dice que la niña estaba aproximadamente a 7 metros de la casa y que la señora Zapata le abandonó 7 a 10 minutos porque estaba chateando y se fue al baño, en ese momento la niña quedo desamparada y desapareció., lo cual es falso porque hasta hoy día nadie todavía puede decir en qué circunstancias desapareció la niña y para que efectivamente el abandono sea punible la persona tiene que estar expuesta al peligro concreto sin la posibilidad de pedir auxilio dijo Narváez”, sostuvo el abogado.