El juez de garantías Yoan Paul López reoslvió elevar a juicio oral y público la causa contra el abogado Diego Carlos Candia Vera, acusado por la Fiscalía de haber instalado, sin autorización, dispositivos de rastreo y escucha en el vehículo de su expareja, la fiscal Gilda María Stanley, además de cámaras ocultas en la vivienda que ambos compartieron durante años.
La cusación, sostenida por la agente fiscal Irma Llano, atribuye al letrado la presunta comisión de los hechos punibles de acceso indebido a sistemas informáticos, lesión del derecho a la comunicación y a la imagen, a más de pornografía relativa a niños y adolescentes. Según la representante del Ministerio Público, existen elementos suficientes para que un Tribunal de Sentencia analice la responsabilidad penal del acusado.
De acuerdo con el relato del Ministerio Público, en fecha 25 de agosto del año 2023, Candia Vera habría ingresado al automóvil Toyota Allion utilizado por su expareja mediante una copia de la llave que, según la Fiscalía, realizó sin consentimiento de la propietaria. Una vez dentro del vehículo, el acusado habría colocado un dispositivo GPS y de escucha oculto en el filtro de aire, además de un teléfono celular en la valijera, el cuál estaba conectado a un cargador portátil.
La hipótesis fiscal sostiene que dichos aparatos tenían como finalidad conocer en todo momento la ubicación y los desplazamientos de la agente del Ministerio Público. La denuncia fue presentada luego de que la víctima detectara los equipos y pusiera los hehcos en conocimiento de las autoridades competentes.
La acusación también refiere que el abogado habría accedido al teléfono celular Huawei P30 y a la cuenta de correo electrónico personal de Stanley, obteniendo conversaciones, mensajes, fotografías, videos y datos de sus redes sociales y cuentas bancarias, todo ello sin autorización.
Asimismo, el Ministerio Público sostiene que Candia Vera instaló cámaras ocultas en la habitación de la vivienda ubicada en el barrio Mburucuyá de Asunción, inmueble que ambos compartieron durante una relación de aproximadamente doce años. Las grabaciones habrían captado escenas íntimas y privadas sin conocimiento ni consentimiento de la víctima.
Gran parte de la evidencia fue obtenida durante un allanamiento realizado en fecha 15 de septiembre del año 2023 en la oficina del acusado, situada en la Oficina de Relaciones Internacionales sobre Paraguayo Independiente y Colón. En ese procedimiento fueron incautados dispositivos electrónicos que posteriormente fueron sometidos a pericias informáticas.
El informe de extracción de datos, elaborado por la perito Laia Belén Vega Ortigoza, habría permitido recuperar copias de conversaciones privadas de la aplicación WhatsApp y otros archivos vinculados a la denunciante, los cuales fueron incorporados al requerimiento acusatorio.
En el marco de ese mismo análisis técnico, los investigadores hallaron fotografías y videos de una adolescente identificada con las iniciales M.B.A.S.D., así como grabaciones de videollamadas con contenido sexual. Según la acusación, la joven había nacido el 01 de enero del 2004 y tenía 17 años al momento de los hechos, registrados en diciembre del año 2021.
Por este hallazgo, el Ministerio Público incluyó también el hecho punible de pornografía relativa a niños y adolescentes, al considerar que el material almacenado en los dispositivos del acusado encuadra en las conductas previstas en el art. 140 del Código Penal.
Durante la audiencia preliminar, la defensa técnica ejercida por los abogados Fausto Portillo y Mariela Gaona planteó numerosos incidentes y excepciones, entre ellos pedidos de suspensión condicional del procedimiento, sobreseimiento provisional, exclusiones probatorias y cuestionamientos sobre la legalidad de las pericias y la cadena de custodia.
Los defensores sostuvieron que la evidencia digital fue obtenida sin el debido control contradictorio y que parte de los hechos atribuidos no estaban suficientemente delimitados. También objetaron la inclusión del cargo relacionado con pornografía relativa a niños y adolescentes, alegando supuestas vulneraciones al derecho de defensa y a la competencia material de la unidad fiscal interviniente.
No obstante, tras analizar los planteamientos de las partes, el magistrado resolvió que la causa reúne los requisitos establecidos para avanzar a la siguiente etapa procesal, por lo que será un Tribunal de Sentencia el que determine, en juicio oral y público, si los hechos atribuidos al acusado pueden ser probados y si corresponde o no una condena.







