El abogado Elvis Gómez López fue declarado litigante de mala fe y sancionado por el Tribunal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos al intervenir pese a haber sido declarada abandonada su intervención como defensor.
El juicio oral y público en la causa caratulada Jhony Ariel Giménez Amarilla y otros por extorsión (N° 24/2024) fue agendado el día 24 junio de 2026 a las 08:00 horas, fecha en la cual el Abg. Gómez López solicitó mediante un escrito la suspensión del juzgamiento pese a que el 3 de abril el colegiado de Sentencia tuvo por abandonada su intervención como defensa, hecho que fue debidamente notificado.
El colegiado determinó que el profesional estaba al tanto del abandono de la defensa y por consiguiente, la prohibición legal de volver a ser nombrado en la misma causa, por lo que fue declarado litigante de mala fe al actuar con temeridad procesal y recibió una sanción de 90 días multa, equivalentes a G 2.007.000. El profesional ni siquiera se presentó a la audiencia disciplinaria.
Otra profesional que intervino en dicho juicio también fue sancionada con un apercibimiento. Se trata de Shirley Modesta Ovelar Báez, declarada litigante de mala fe por no comparecer a la audiencia de juicio.
Durante la audiencia disciplinaria, la profesional explicó que es aprendiz en el estudio jurídico del Abg. Gómez López y que nunca tuvo ánimos de dilatar la audiencia. En ese sentido, relató que asumió la defensa con dedicación incluso costeando de sus propios recursos las copias del expediente y logrando la nulidad de actuaciones ante el Tribunal de Alzada.
El conflicto se incidió debido a que nunca percibió honorarios por su labor, situación que generó diferencias económicas con los acusados, quienes expresamente le manifestaron que no se presentara más a las audiencias debido a que designarían a otro defensor o continuarían la causa con el Abg. Gómez López, a quien ya le habían abonado la totalidad de los servicios profesionales.
Agregó que su inasistencia al juicio oral obedeció a la convicción de que los acusados ya contaban con asistencia técnica asegurada y terminó reconociendo su falta procesal al no haber presentado formalmente su renuncia, pero enfatizó que su actuar no obedeció a desinterés o mala fe, sino a las instrucciones de sus representados, a la falta de pago de sus honorarios y a su inexperiencia en el ejercicio libre de la profesión.
Esta situación fue corroborada por uno de los acusados, quien confirmó que efectivamente la causa se inició con el abogado hoy multado. El Tribunal consideró como atenuantes su poca experiencia y las disculpas presentadas.
Las decisiones fueron adoptadas por el Tribunal integrado por Yolanda Morel, Ana Dejesús Rodríguez Brozón y Karina Jazmín Cáceres González.
Giménez Amarilla y los demás acusados son policías del Grupo Especial de Operaciones (GEO), procesados a raíz de una denuncia que los señala por presuntamente plantar droga en un vehículo para luego extorsionar a su propietario, hecho ocurrido en Pedro Juan Caballero en 2019.







