Abogado sostiene que ex jueza violó ley de seguridad fronteriza y por ende corresponde la imputación

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Sobre la imputación de la ex jueza Tania Irún por prevaricato, el abogado de la Asociación de Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial, Osvaldo Bittar dijo que el hecho se manifiesta básicamente en la violación del artículo 4 de la ley 2.532 la cual expresamente estipula que las acciones de las sociedades que quieran ser propietarias de las tierras que se encuentran dentro del área de seguridad fronteriza, tienen que ser nominativas y no endosables, y dicho elemento fue pasado por alto por la ex magistrada en lo Civil.

 

 

Dijo que se han solicitado medidas alternativas a la prisión por la expectativa de pena, la misma dejó de ser magistrada, por lo que no existen elementos suficientes como para sostener una prisión preventiva en contra de Tania Irún.

 

 

Explicó que el hecho punible de prevaricato, es un hecho punible aplicable solamente a jueces o árbitros que tienen a su cargo una decisión jurisdiccional, como en el caso de Tania Irún. El prevaricato se configura cuando se falla en contra de lo que está estipulado en la ley. En este caso existe la ley 2.532 que prohíbe la transferencia de tierras que se encuentran dentro del área de seguridad fronteriza, dentro de un radio de 50 km alrededor de toda la frontera del Paraguay, y su representada tiene extensiones de tierra por un total de 312 mil hectáreas, todas dentro de esa área.

 

 

Agregó que a su representada la obligaron a través de una resolución judicial, emanada desde el juzgado y firmada por la ex jueza Tania Irún, a transferir la totalidad de esas tierras. La misma viola en su resolución la ley de seguridad fronteriza, porque obliga a transferirle a empresas S.A siendo que el 100% de sus acciones son al portador, cuando la ley en su artículo 4 requiere como obligación que la totalidad de las acciones sean nominativas y no endosables.

 

 

“El fallar a través de una resolución judicial es perjudicando a una de las partes y favoreciendo a la otra, es lo que configura el hecho punible de prevaricato” mencionó el abogado Bittar.