Abogado sostiene que la CSJ puede rever autorización para nivelar humedal del Lago Ypacaraí

187



El abogado Ezequiel Santagada criticó el hecho de que la CSJ no haya tenido en cuenta que el año 2014 se creó la ley 5256/14 por la cual se declaró al Lago Ypacaraí y sus humedales como áreas silvestres protegidas con la categoría de reservas de recursos manejados y se estableció que por el lapso de 10 años está prohibida toda modificación en el sistema de humedales del lago. Acotó que los ministros incurrieron en mal se desempeño de funciones al desconocer una ley positiva vigente y permitir el relleno de la zona de humedales.

Comentó que según su criterio, una posible solución al problema es que la máxima instancia judicial lo tome como un error material y de oficio corrija su decisión, lo cual sería muy positivo por parte de la CSJ para con el medio ambiente, aseverando de que los ministros incurrieron en mal se desempeño de funciones al desconocer una ley positiva vigente.

Añadió que el artículo 8 de la ley 5256/14 establece que las prohibiciones de la normativa regiría desde el momento en que estuviera delimitado perímetro del área silvestre protegida, resaltando que se debió haber hecho de manera previa a la aprobación del plan de manejo del área silvestre protegida y no como se hizo en este caso en particular.

Mencionó que a partir del año 2018 entró en vigencia el artículo 8, por lo cual, desde ese año y hasta 10 años o el tiempo que lleve al Lago Ypacaraí recomponerse, está prohibida toda modificación al sistema de humedales.


Señaló que la sentencia de la Corte Suprema de Justicia que autoriza el la nivelación del terreno en cuestión fue dictada en enero de este año y salió a luz a raíz de que se iniciaron con los trabajos de relleno del humedal de la ciudad de San Bernardino.


El abogado comentó que luego de la construcción de la ruta Luque-San Bernardino, el terreno habría quedado desnivelado en comparación de la ruta, motivo por el cual, el señor Carl Thomas Gwynn Ramírez, primeramente planteó ante la municipalidad de la citada ciudad la posibilidad de rellenar el espacio a fin de nivelarlo con la ruta.

Refirió que primeramente el municipio había aceptado el pedido de nivelación en el 2015, y que luego obtiene la licencia ambiental por parte del Mades en enero de 2016.Posteriormente cuando se iba a iniciar con los trabajos de relleno, en mayo del mismo año, la Municipalidad de San Bernardino resuelve revocar la autorización que ya había otorgado inicialmente ya que ello implicaría la afectación del sistema de humedales del Lago Ypacaraí.


En ese sentido, el intendente dictó una medida cautelar de urgencia con base a lo establecido en artículo 99 de la Ley Orgánica Municipal y además remite los antecedentes al Juzgado de Faltas por la presunta infracción de la ordenanza que aprueba el plan de ordenamiento urbano y territorial de la ciudad de San Bernardino y con ello se logra suspender la ejecución de los trabajos de relleno.

El Juzgado de Faltas determina que efectivamente si hubo una infracción, luego, esta decisión es apelada ante el intendencia, el intendente no responde, y se da la resolución ficta, argumento que es utilizado por el señor Gwynn Ramírez  para recurrir ante el Tribunal de Cuentas, iniciando de esta forma la acción contenciosa administrativa al filo de los 18 días hábiles establecidos en la normativa para presentar la demanda.

Santagada resaltó que la municipalidad dictó la medida de urgencia forma irregular, sin citación de partes, sin ningún tipo de cargo previo, violando de esta forma el debido proceso. Agregó que el Juzgado de Faltas también incurrió en lo mismo (violación del debido proceso) y que la Corte Suprema reafirmó dicha situación. Aseveró de que hubo una gran negligencia parte del municipio durante el proceso judicial ante el Tribunal de Cuentas. Pero de de igual manera la CSJ hubiese tenido en consideración la normativa que señala  lo siguiente: 

Ley N° 5256/14 declara, Área Silvestre protegida de dominio público y privado , como Reserva de Recursos Manejados al lago Ypacaraí y su sistema de humedales adyacentes, las cuales abarcan un área de 36 mil hectáreas. Además de esta, existen otras normativas que protegen dicho recurso natural.

Días atrás se iniciaron los trabajos de nivelación de los humedales del Lago Ypararaí, hecho que generó la indignación de los ambientalistas y los habitantes de la ciudad de San Bernardino.