Absuelven a condenado tras plantear un recurso extraordinario de casación

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Ministros de la CSJ: Carolina Llanes, Luís María Benítez Riera y Manuel De Jesús Ramírez Candia

El Defensor Público de Ybycu’i, Benicio Ruíz Román, presentó un recurso extraordinario de casación contra la resolución de un Tribunal de Apelaciones que confirmó el fallo del Tribunal de Sentencia, argumentando que la resolución emanada por el mismo era infundada. Dicho recurso fue aceptado y, en consecuencia, su representado fue absuelto.

Al respecto, Ruíz Román comentó a PDS Radio y Tv Digital que había asistido a este hombre tras ser imputado por la supuesta comisión del hecho de incumplimiento del deber legal alimentario en el año 2016. Durante la audiencia preliminar, habían solicitado salidas procesales, pero esto fue denegado y la causa fue elevada a juicio oral y público.

“En el juicio oral, mi defendido fue condenado por el Tribunal de Sentencia. Si bien no tuvo una reclusión en la penitenciaría ya que fue suspendida la ejecución de la condena, finalmente fue una condena injusta para la Defensa Pública, ya que, para esta defensa, en el juicio no se habían demostrado todos los presupuestos” agregó.

El representado del Defensor había sido condenado por el Tribunal de Sentencia en juicio oral y público el día 16 de setiembre del año 2020, por lo que interpuso un recurso de apelación especial, alegando la violación de reglas procesales y del derecho material pero este recurso fue rechazado por el Tribunal de Apelaciones el 7 de junio del año 2021, confirmando íntegramente la condena de su defendido.

“No se demostraron los presupuestos de punibilidad, había reclamado eso en su momento, sobre la relación fáctica de los hechos, cuestiones procesales que impedían el dictado de una condena. En esa apelación especial cuestionamos varios puntos del fallo y en especial que existía una falta de precisión en el relato de hechos” mencionó.

Explicó que su representado sí contaba con algunas cuotas con montos incompletos, ya que la suma impuesta era de Gs. 350.000 y él había abonado Gs. 200.000 durante algunos meses, por lo que la defensa también reclamó que era necesario estudiar su capacidad de pago, pero el Ministerio Público no lo hizo.

Teniendo en cuenta el fallo del Tribunal de Apelaciones, que confirmó la condena contra su representado, la defensa consideró pertinente plantear un recurso extraordinario de casación volviendo a reclamar el fallo de segunda instancia ya que era infundado puesto que omitieron expedirse sobre los agravios planteados por la defensa. Fundados en la disposición del art. 478 del Código Procesal Penal que establece los motivos para emitir la casación, la presentaron.

“Felizmente para las pretensiones de esta defensa se admitió por fallo unánime de los tres miembros de la Corte Suprema de Justicia y se hizo lugar a lo que pretendíamos sobre la sentencia infundada. Respecto al estudio de la cuestión de fondo, fue un fallo dividido; el Dr. Benítez Riera votó por el reenvío a otro Tribunal de Apelaciones para volver a estudiar la apelación especial, sin embargo, los Ministros Carolina Llanes y Ramírez Candia votaron por hacer lugar al recurso” señaló.

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