El abogado defensor Damián Árevalo afirmó que su cliente fue absuelto en un segundo juicio oral luego de que una condena inicial de nueve años de prisión fuera anulada debido a múltiples irregularidades procesales, entre ellas la falta de notificación de actuaciones fundamentales dentro de la causa.
Durante una entrevista concedida a PDS Radio, Árevalo calificó el caso como “bastante sui generis” debido a las “anormalidades” registradas a lo largo del proceso judicial.
Según recordó, el acusado ni siquiera había sido notificado de la imputación, de la imposición de medidas cautelares ni de la audiencia preliminar antes de ser condenado inicialmente. Esa situación motivó la anulación de la sentencia y el reenvío de la causa para un nuevo juzgamiento. “El sistema penal paraguayo es garantista y evidentemente se habían violado principios esenciales del debido proceso”, sostuvo el defensor.
Árevalo explicó que durante el segundo juicio oral la defensa volvió a plantear incidentes de nulidad, aunque el debate se desarrolló íntegramente y concluyó con la absolución de su representado “de pena, culpa y reproche” respecto al hecho punible de coacción sexual por el cual era juzgado.
El abogado señaló que desde la etapa de apelación venía sosteniendo que existían “demasiadas inconsistencias” tanto en el relato de la supuesta víctima como en la estructuración de la acusación fiscal. Afirmó además que la investigación no fue debidamente precautelada por el Ministerio Público y cuestionó la actuación fiscal durante la tramitación del caso.
“La víctima se contradijo en prácticamente tres oportunidades”, manifestó el defensor, agregando que esas contradicciones llevaron finalmente al tribunal a considerar que no existían elementos suficientes para tener por probado el hecho punible denunciado. De acuerdo con Árevalo, la denunciante modificó progresivamente sus versiones sobre lo ocurrido.
Indicó que en el primer juicio oral habría mencionado amenazas con armas de fuego y armas blancas, pero que posteriormente omitió esos detalles en su último relato. Asimismo, señaló que en una versión posterior la denunciante afirmó que los supuestos abusos ocurrieron en más de 100 ocasiones, extremo que, según el abogado, no pudo ser respaldado por las evaluaciones físicas y periciales practicadas en la causa.
“No digo que no haya podido acontecer, pero era prácticamente improbable e inverosímil”, expresó. El defensor sostuvo que esas inconsistencias generaron dudas razonables e impidieron acreditar de manera suficiente la existencia del hecho punible.
Consultado sobre los fundamentos de la absolución, Árevalo explicó que el tribunal consideró tanto la duda razonable como la “orfandad probatoria” existente en torno a la pericia psicológica presentada en el proceso.
En ese sentido, cuestionó el contenido del informe psicológico incorporado como prueba y afirmó que el documento no especificaba adecuadamente cuáles fueron los test aplicados a la menor, cuántas sesiones se realizaron ni cuáles eran las conclusiones técnicas finales del profesional interviniente. “Ese informe no era concluyente y no podía quebrantar el estado de inocencia”, sostuvo.
El abogado explicó además que el segundo juicio oral se desarrolló en aproximadamente dos semanas, a diferencia del primero, que se había extendido por cerca de tres meses.
No obstante, Árevalo consideró que la absolución representó una especie de “blindaje” del sistema judicial, argumentando que la Justicia evitó reconocer expresamente los errores cometidos durante la tramitación inicial del proceso. “Al final de cuentas no se admitió que falló la aplicación de los principios constitucionales del debido proceso”, manifestó.
Actualmente, la Fiscalía volvió a presentar un recurso de apelación buscando un nuevo reenvío de la causa. Según informó el defensor, la impugnación está siendo estudiada por la Segunda Sala del Tribunal de Apelación. La defensa ya contestó el recurso y aguarda la resolución de segunda instancia.







