Accidente en San Ber: familiar de víctimas critica actuar de jueza y pide justicia imparcial

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Eugenio Sanabria Vierci

Respecto al accidente fatal ocurrido en la Ruta Luque – San Bernardino, Enrique Jacquet, hermano, cuñado y tío de las tres víctimas fatales respectivamente, manifestó a PDS Radio que objetarán la intención que tiene el señor Eugenio Sanabria Vierci respecto a su traslado a otro lugar para cumplir con las medidas de prisión preventiva. El mismo habría provocado el accidente.

“Nosotros lo que queremos es justicia y que esa justicia sea imparcial, que no otorgue privilegios a ninguna de las partes. Nuestros abogados ya presentaron la querella adhesiva el martes pasado y el día viernes estaba fijada la audiencia de reposición que planteó la defensa en contra de una resolución mediante la cual se dispuso como anticipo jurisdiccional una pericia accidentológica a pedido del Ministerio Público” comentó Jacquet.

Sobre el punto, mencionó que, al presentarse los abogados ante el juzgado para la audiencia fijada, se les comunicó que aún no había sido aceptada la querella presentada por los mismos. En horas de la tarde de ese viernes, se sacó una providencia que decía que, antes de aceptar la representación de los abogados querellantes, el padre de la víctima Osvaldo Darío Jacquet Valdez, debía denunciar si el hombre dejó algún heredero o descendiente.

“Esto nos llamó la atención además de un cambio de lugar de reclusión, porque el viernes de la semana antepasada se decretó la prisión preventiva en la Penitenciaría de Emboscada. Posteriormente, a partir de dictámenes médicos creo yo, el viernes pasado en horas de la tarde se sacó una providencia en la que se cambió el lugar de reclusión a un lugar que no es un centro penitenciario, que es la Agrupación Especializada” agregó.

Afirmó que es la Juez Silvia Cáceres quien no acepta la querella del padre de la víctima, quien hace mención al art. 2.575 del Código Civil, que habla de un desplazamiento en relación a la sucesión, sin embargo, los abogados presentaron la querella en base a lo estipulado en el art. 67 del Código Procesal Penal (CPP) que establece quiénes son las personas que pueden resultar como víctimas en un caso en el que se produce la muerte de la víctima directa.

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