Accionan contra fallo que condenó en segunda instancia a un automovilista absuelto en juicio oral 

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La defensa de un ciudadano procesado por lesión culposa planteó una acción de inconstitucionalidad contra resoluciones del Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala, y de la Sala Penal, debido a que la Alzada revocó la absolución de primera instancia y declaró directamente la punibilidad del imputado, ordenando el reenvío solo para la imposición de la pena. 

Se trata de la causa que tuvo como origen un accidente de tránsito ocurrido el 21 de abril de 2022 sobre la Avenida Santa Teresa de Asunción. El querellante, Diego Sebastián Moreno Martínez, a bordo de una motocicleta, realizó un giro a la izquierda con la intención de ingresar a una calle transversal, interponiéndose en la trayectoria de la camioneta conducida por Aldo Mario Higinioо Acosta Ayala, quien circulaba por la citada avenida en el sentido opuesto. 

Un sumario administrativo de la Justicia de Faltas de la Municipalidad de Asunción, sancionó al motociclista por incurrir en una infracción gravísima al realizar un giro prohibido; mientras tanto, en el ámbito penal, este entabló una querella autónoma por supuesta lesión culposa cuyo juicio culminó con la absolución de reproche y pena del automovilista.

El Abg. Efraín Lozano comentó que el motociclista recurrió dicha absolución mediante el recurso de apelación especial y el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital, integrado por los Doctores Arnulfo Arias Maldonado, Arnaldo Fleitas Ortiz y Adriana Giagni Rojas, anularon la Sentencia Definitiva N° 10; sin embargo, en lugar de disponer un reenvío para la realización de un nuevo juicio oral y público declaró directamente en sus considerandos la punibilidad de su representado por lesión culposa y ordenó el reenvío de la causa única y exclusivamente para que un nuevo tribunal determine el quantum de la pena, calificada por el defensor como “una condena directa e inconstitucional en segunda instancia”.

Para la defensa, la decisión de la Alzada (AyS N° 39 del 08/04/2026) causó una vulneración directa de los artículos 16, 17 incisos 1, 2, 8 y 9, у 256 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al declarar directamente la punibilidad en segunda instancia tras revocar una absolución de primera instancia “careciendo absolutamente de potestad para sustituir el juzgamiento fáctico reservado al tribunal de mérito”.

Señaló que además el fallo quebranta el principio de inmediación (Art. 17 Inc. 9 C.N.), la presunción de inocencia (Art. 17 inc. 1 C.N.), y el doble grado de jurisdicción o derecho al recurso (Art. 17 inc. 8 C.N. y Art. 8.2.h de la CIDH).

El accionante señala además que la Alzada incurrió en una abierta violación del principio de legalidad (Art. 17 inc. 3 C.N. y Art. 1 C.P.), al pretender derivar la tipicidad penal de lesión culposa directamente de la inobservancia de reglamentaciones administrativas de tránsito, que pretender equiparar automáticamente una infracción municipal con la creación de un riesgo penalmente desaprobado, que implica aplicar una analogía in malam partem absolutamente prohibida en el Derecho Penal de acto. 

Otros agravios invocados son la violación del deber constitucional de fundamentación y motivación judicial, arbitrariedad manifiesta por incongruencia lógica y omisión probatoria dirimente; y la vulneración de la tutela judicial efectiva, acceso a la justicia y estado de indefensión causado por el rechazo formalista del recurso extraordinario de casación en el A.S. N° 557, dictado por la Sala Penal. 

En consecuencia, la defensa pide anular esas decisiones y, como medida cautelar, suspender el juicio de reenvío hasta que la Sala Constitucional resuelva la acción.