En marzo del año 2021 la Corte Suprema de Justicia (CSJ), mediante una conferencia de prensa, presentaba al país la acordada que establecía que la prisión preventiva debía ser aplicada solo en forma excepcional.
A pesar de algunos detractores que hacían eco de que la Corte no puede legislar por acordadas, este instrumento tuvo sus frutos y se les hizo recordar a los jueces la vigencia de la norma que establece que la regla es la libertad y la excepción la prisión y claro que se debe mediar conjuntamente los requisitos para la prisión preventiva, «hecho grave», la convicción de la participación del imputado en el hecho punible grave y el peligro de fuga o la obstrucción de la investigación.