El juez de Ejecución Penal Daniel Ledesma habló sobre la nueva acordada que establece el mecanismo de trabajo que van a tener los jueces de ejecución penal, resaltó que es positiva y que les devuelve poder de decisión sobre las causas de condenados que están bajo la competencia de cada juez, indicó que el artículo 19 del Código de Ejecución Penal expresa que el juez de Ejecución competente de un condenado, es donde se encuentra éste recluido.
Lo cual implica que si el condenado se encuentra privado de su libertad en la Penitenciaría de Ciudad Del Este, entonces un juez de la misma ciudad es el competente para controlar su causa, explicó que lo que pasaba anteriormente es que ese artículo hacía que el juez natural competente de Asunción de un condenado, era remitido por disposición del director del lugar de reclusión a otra penitenciaría por cuestiones de seguridad u otros motivos, por lo que necesariamente el juez natural de la causa debía remitir el expediente al lugar donde fue remitido el condenado, y con ello perdía competencia.
Agregó que esa situación creaba en algunos casos, pensamientos de irregularidad, “ya que el condenado podía conseguir su traslado, se sacaba de encima al juez natural y se iba con el juez que él quería”, expresó.
Indicó que la acordada busca evitar todas esas situaciones de traslados y sumado a eso que también había una incertidumbre sobre a qué juez de ejecución le tocaría encargarse de los condenados en Central que eran remitidos en las penitenciarías de Tacumbú, Emboscada y el Buen Pastor, atendiendo a que en la jurisdicción de Central no cuentan con penitenciarías.
En ese contexto comentó que lo que la Corte Suprema hizo fue ordenar la competencia, es decir, los jueces de ejecución son naturales de las causas que les compete a cada uno y que en el caso de Central que no tiene cárcel, hasta 100 kilómetros de la jurisdicción donde se encuentra el juez de ejecución sigue competente.
Resaltó que la acordada no modifica el artículo 19 del Código de Organización Judicial, sino que el juez va a determinar la aplicación de ese artículo, ya que seguirá siendo el encargado de la causa del condenado a pesar de que haya sido trasladado a otra penitenciaría fuera de su jurisdicción y que ya queda a su criterio remitir o no el expediente a otra circunscripción, e incluso puede autorizar el traslado del condenado y ahí declina la competencia a otro juez.
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