Por falta de indagatoria previa, la juez penal de garantías Diana Carvallo no admitió la acusación presentada por la fiscal y dictó el sobreseimiento definitivo de Ramón Santiago Saucedo Serna, acusado en una causa por tentativa de homicidio ocurrida en el barrio Santa Ana de Asunción, en febrero del año 2023.
Según los antecedentes, la fiscal Fátima Girala lo citó para prestar declaración indagatoria días antes de presentar la acusación; sin embargo, la notificación fue remitida al domicilio de la madre del acusado, pese a que este ya no residía allí. El juzgado concluyó que la acusación fue presentada con inobservancia del art. 350 del Código Procesal Penal (CPP,) al no haberse acreditado que previamente se le haya otorgado una oportunidad suficiente y efectiva para prestar declaración indagatoria.
Este defecto, aclaró la juez, no determina la nulidad de la acusación, pero sí impide su admisión por incumplimiento de un presupuesto legal indispensable.
“La acusación, para ser admitida, debe reunir no solo los requisitos formales del Art. 347 del CPP, sino también haber sido formulada con observancia del presupuesto previsto en el Art. 350 del mismo cuerpo legal. Al no haberse cumplido este último requisito, la apertura a juicio oral y público no puede ser válidamente dispuesta”, agregó la magistrada.
En el fundamento de su resolución, la juez resalta que el propio requerimiento conclusivo revela que la acusación fiscal fue presentada en agosto del 2023 sin que el procesado haya comparecido, ya que estaba en rebeldía desde mayo de ese año, por lo cual no se materializó una oportunidad real y suficiente para que pueda ejercer su defensa material mediante la declaración indagatoria.
Por ello, agrega la magistrada, el argumento fiscal relativo a que se realizaron diligencias para ubicar y someter al procesado al procedimiento no resulta suficiente para superar el obstáculo legal. Además, aclara que si bien el Art. 83 del CPP establece que la declaración de rebeldía no suspende la investigación, salvo en lo que se refiere a resoluciones que ponen fin al proceso, dicha norma no puede ser interpretada en el sentido de habilitar la presentación de una acusación sin cumplimiento previo del Art. 350 del CPP.
«La rebeldía permite la continuidad de ciertos actos investigativos y produce efectos procesales específicos, tales como la orden de captura y la interrupción de plazos; sin embargo, no autoriza a prescindir de una garantía que la ley procesal establece en términos absolutos como presupuesto previo de la acusación», señala.






