En el marco del juicio María Antonella Galli c/ María Eugenia Acosta s/ Rendición de Cuentas, el abogado Guillermo Duarte Cacavelos, presentó una acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados contra el juez civil José Guillermo Trovato. Los argumentos esgrimidos en la acusación resaltan varios puntos en los cuales el juez habría incurrido en mal desempeño en sus funciones.
Según la acusación, entre las actuaciones irregulares se citan: disposición de intervención de la firma Biotécnica, nombrando un perito contable interventor de oficio. Sin embargo, la firma Biotécnica SRL no era parte en el juicio en ese entonces, solo era demandada una socia de la firma, Maria Eugenia Acosta Vallejo. Pese a ello, el juez decretó esa intervención contra una persona jurídica ajena al pleito; la prolongación ilegal del plazo de intervención, violando el art. 187 del CPC. Se solicitó el cese de la medida cautelar de intervención de Biotécnica SRL dispuesta en autos por el juzgado.
No obstante, el juez señaló una audiencia para un perito informático lo que constituye ignorancia supina de la ley, puesto que el art. 187 del CPC redactado en término imperativo dispone: Incidentes, la prueba pericial, cuando procediere, se llevará a cabo por un solo perito designado de oficio.
Otro de los actos irregulares de Trovato habría sido el actuar estando recusado, según la denuncia. El juez no habría cumplido con lo dispuesto en el artículo 34 del Código Procesal Civil, a sabiendas de la recusación presentada debidamente por escrito, y que le fue comunicada verbalmente al magistrado.