La Fiscal Adjunta Lourdes Samaniego rectificó el pedido de sobreseimiento definitivo y solicitó el sobreseimiento provisional de un alto funcionario de la Universidad Nacional de Asunción (UNA) investigado por presunto abuso sexual de una menor de 11 años. El Fiscal Aldo Cantero había pedido que el hombre sea desvinculado del proceso.
La Fiscal Adjunta consideró pertinente rectificar el pedido de sobreseimiento definitivo promovido por el fiscal inferior, con el fin de incorporar diligencias investigativas necesarias para la mejor conclusión del caso. Según la Adjunta, resulta aplicable el sobreseimiento provisional del procesado previsto en los artículos 351 y 362 del Código Procesal Penal (CPP).
Señala en su escrito que, a pesar de que el Fiscal Cantero solicitó la prórroga extraordinaria (la cual fue concedida por el juzgado y otorgó dos meses más) y pasado el tiempo establecido solicitó el sobreseimiento definitivo, la Fiscal Adjunta considera que la presente causa penal no se encuentra suficientemente concluida ya que concurren dictámenes opuestos en cuanto a la entidad del testimonio rendido por la menor afectada.
Al momento de declarar, le meno había mencionado que su padrastro, cuando ella se encontraba dormida, comenzó a manosearle sus partes íntimas. Esto habría ocurrido en dos ocasiones y la pequeña de solo 11 años se asustó. Pasados unos meses, decidió mencionárselo a su madre debido a que comenzó a tener pequeñas verrugas en la zona íntima. Entre sollozos, la menor contó esto a la psicóloga forense quien remitió los informes al juzgado y determinó que la menor necesita contención psicológica.
Además de ello, la menor comentó a la profesional que había mencionado lo ocurrido a su “ex mejor amiga”, quien le había recomendado contárselo a su madre. Luego de estas declaraciones, la comitiva se dirigió a la casa donde vive la otra niña mencionada y, tras el cumplimiento de todos los protocolos establecidos, la niña mencionó a los profesionales que eso era verdad, que la presunta víctima le había comentado todo lo ocurrido que ella le dijo que era una situación que su madre debía saber, corroborando así lo mencionado por la pequeña.
No es menos importante mencionar que, en una llamativa decisión, a pedido de la defensa del procesado el Juzgado Penal de Garantías a cargo del Juez Raúl Florentín, ordenó una “evaluación de credibilidad del testimonio” brindado por la misma víctima del hecho. Ante esto, la Lic. Graciela Zelada (designada por el magistrado) elevó su informe en el que concluye que el testimonio no resulta creíble.
“Por una parte el resultante del informe psicológico Nº 129/24 elevado por la Lic. Daisy Alvarenga, psicóloga del Centro de Atención a Víctima del Ministerio Público y por el otro, el informe remitido por la Lic. Graciela Zelada, designada por el Juez de Garantías”.
El abuso acusado se materializó a través de manoseos a la niña en la zona genital en dos oportunidades, lo que fue acreditado a través del relato de contención realizado en el centro de Atención a Víctimas ante la Lic. Lorena Ortellado, asimismo se constata en el mismo informe el estado de vulnerabilidad de la menor y la secuela que dejó en la misma.
También obra en la carpeta fiscal el acta de constitución de fecha 10 de febrero del 2024 y el resultado obrante en la carpeta fiscal donde en los labios menores se observan úlceras con bordes irregulares con signos inflamatorios en cara interna de ambos labios, esta prueba se halla ligada con el laboratorio Díaz Gill establece resultado positivo respecto al herpes virus simple tipo 1 y GG y con el informe del médico pediatra de la menor, según lo manifestado por la querella.







