La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia rechazó el recurso extraordiario de casación promovido por la defensa de la extitular de Petropar Patricia Samudio y su esposo José Costa Perdomo y dejó firmes las condenas por lesión de confianza dictadas en el marco de la causa conocida como «agua tónica»
Con esta decisión, queda confirmada la sentencia que condenó a Patricia Samudio a cuatro años de pena privativa de libertad por lesión de confianza en calidad de autora, mientras que Costa Perdomo deberá cumplir tres años y nueve meses de cárcel como cómplice del mismo hecho punible. El fallo fue emitido por los ministros Manuel Ramírez Candia, Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera.
La causa se originó a raíz de la compra irregular de insumos sanitarios por parte de Petróleos Paraguayos (PETROPAR) durante la pandemia del Covid-19, específicamente agua tónica y otros productos adjudicados a la firma Solumedic S.A. en el marco de una contratación por emergencia sanitaria. Según la acusación y las sentencias previas, PETROPAR desembolsó Gs. 359.700.000 por mercaderías que nunca ingresaron efectivamente a la estatal.
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La defensa había sostenido en casación que no existió perjuicio patrimonial debido a que Solumedic S.A. devolvió posteriormente el dinero transferido a través de un acuerdo firmado entre las partes apenas semanas después del escándalo público. Sin embargo, la Sala Penal concluyó que el perjuicio sí se consumó en el momento en que se produjo el desembolso de fondos públicos por bienes inexistentes.
En ese sentido, el ministro Ramírez Candia sostuvo en su voto que la devolución posterior del dinero no elimina la consumación del hecho punible, ya que el daño patrimonial ocurrió desde el momento en que salió el dinero de las arcas públicas. El fallo resalta además que las pruebas documentales únicamente demostraron que, luego de hacerse público el caso conocido como “agua tónica”, se intentó “enmendar un delito ya perpetrado”.
La resolución también hace referencia a evidencias que demostraron que parte del dinero transferido por PETROPAR a Solumedic S.A. fue posteriormente derivado a la firma Racole S.A., empresa con la que no existía vínculo comercial, sino una deuda personal atribuida a José Manuel Costa Perdomo.
La Sala Penal señaló que la existencia de las mercaderías nunca pudo ser acreditada y que incluso declaraciones de responsables de Solumedic S.A. confirmaron que los productos no ingresaron a PETROPAR.
En su recurso, la defensa cuestionó igualmente la valoración de pruebas documentales y alegó violación de las reglas de la sana crítica, además de supuestas irregularidades en una pericia informática que contenía chats y comunicaciones privadas.
Los recurrentes afirmaron que la extracción de datos del teléfono celular de Víctor Ramón Cabañas Fernández se realizó sin notificación a todas las partes y sin control judicial suficiente, lo que, según sostuvieron, convertía la prueba en ilícita. No obstante, la Sala Penal concluyó que varios de esos agravios no podían ser estudiados en esta etapa debido a que no fueron correctamente planteados en la apelación especial anterior, por lo que quedaron firmes y adquirieron carácter de cosa juzgada.
Respecto a los cuestionamientos sobre la inexistencia de perjuicio patrimonial, el máximo tribunal sostuvo que la defensa no logró desacreditar la conclusión de los tribunales inferiores acerca de la consumación del delito de lesión de confianza.
La ministra Llanes, al adherirse parcialmente al voto principal, señaló que la resolución impugnada reunía los requisitos para ser objeto de casación debido a que confirmaba una sentencia definitiva condenatoria y ponía fin al procedimiento. Por su parte, el ministro Benítez Riera compartió el voto preopinante, aunque reiteró su postura respecto a que las resoluciones recurribles en casación deben necesariamente poner fin al proceso.
Las condenas habían sido dictadas inicialmente el 24 de abril del 2024 por el Tribunal de Sentencia presidido por la juez Gloria Hermosa e integrado además por los jueces Darío Báez Ferreira y Alba González. Posteriormente, el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Capital, confirmó íntegramente esas condenas mediante el AyS Nº 64 del 23 de octubre del 2024.
Con el rechazo de la casación, la decisión condenatoria queda ratificada por la máxima instancia penal ordinaria.






