La Cámara de Apelaciones Multifueros de Pilar revocó un fallo de primera instancia y declaró la extinción de la acción penal contra un joven procesado por el hurto de dos baterías de automóvil usadas, al considerar que el hecho constituye un caso bagatelario y que su persecución resultaría una carga innecesaria para el sistema judicial.
El beneficio fue obtenido gracias a la defensora pública Antia Andresa Martínez, quien había apelado la resolución del juez penal de garantías de Alberdi, Shiler Regis Coronel. Este último, en abril del año 2024, había rechazado la extinción de la causa y en su lugar dispuso la suspensión condicional del procedimiento, imponiendo reglas de conducta al procesado A.D.T., ciudadano argentino de 20 años.
En su escrito de apelación, la defensora pública sostuvo que el hurto en cuestión carecía de una lesividad significativa, dado que se trataba de objetos de escaso valor económico y que además existía un acuerdo reparatorio entre víctima y acusado, plenamente reconocido por el Ministerio Público. En ese marco, solicitó la aplicación del art. 25 inciso 10 y art. 359 del Código Procesal Penal (CPP), que permiten la extinción de la acción penal y el sobreseimiento definitivo en casos de reparación del daño.
El Tribunal de Apelación, integrado por los camaristas Waldemar Ortíz Cabrera, Adelaida Servián Vega y Juan Manuel Stete, coincidió con los argumentos de la defensa y emitió el A.I. N° 68 de fecha 07 de julio del 2025, revocando la resolución de primera instancia.
En su análisis, los jueces de alzada enfatizaron que la persecución de hechos de mínima relevancia penal contraviene los principios de intervención mínima y economía procesal, además de cargar innecesariamente al sistema judicial con procesos que no generan un verdadero interés estatal en su continuidad.
“Insistir en la prosecución de la causa a pesar del carácter ínfimo del daño y del acuerdo reparador alcanzado entre las partes, implicaría no sólo una carga innecesaria para el sistema judicial, sino también una vulneración del principio de proporcionalidad que rige la actividad punitiva del Estado”, concluyó la Alzada. Con esta resolución, el joven imputado quedó definitivamente desvinculado del proceso penal.







