El Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala, revocó el arresto domiciliario concedido a José Galdino Javier Valdez y restableció su prisión preventiva, al considerar que la decisión del juez penal Raúl Florentín Cueto careció de sustento jurídico y se apartó sin justificación de criterios previamente establecidos en la misma causa.
La resolución, dictada tras la apelación promovida por la fiscal Patricia Sánchez y la querella adhesiva, sostiene que las cauciones reales y personales ofrecidas por la defensa, incluyendo un inmueble valuado en más de Gs. 646 millones y fianzas personales, no constituyen un “hecho nuevo” en los términos exigidos por el art. 252 del Código Procesal Penal para modificar una medida cautelar.
El Tribunal fue enfático al señalar que no se produjo ninguna variación en los presupuestos fácticos que habían motivado la imposición de la prisión preventiva. En ese sentido, calificó como “desconcertante” que el juzgado haya dispuesto la sustitución de la medida pese a que la situación procesal del imputado se mantiene inalterada e incluso más comprometida, considerando que la causa se encuentra próxima a juicio oral.
La Alzada también cuestionó la coherencia del magistrado de primera instancia, al advertir un “apartamiento radical” de sus propios pronunciamientos anteriores, en los que había sostenido la existencia de peligro de fuga. “Nada sustancial ha cambiado”, concluyó el Tribunal, al remarcar que la expectativa de pena, que puede alcanzar hasta 15 años de prisión por robo agravado, no solo se mantiene, sino que refuerza el riesgo de evasión.
Otro de los puntos críticos del fallo apunta a la valoración de las cauciones ofrecidas por la defensa. El Tribunal subrayó que estas garantías no neutralizan el peligro estructural de fuga derivado de la gravedad de la pena esperada y que su consideración como elemento determinante para conceder el arresto domiciliario constituye un error de interpretación jurídica.
Asimismo, los camaristas advirtieron una “confusión conceptual” en la resolución del juez Florentín, al mezclar criterios propios de la ejecución de la pena con los fines estrictamente procesales de las medidas cautelares. Recordaron que la prisión preventiva no tiene carácter punitivo, sino instrumental, orientado a asegurar la sujeción del imputado al proceso.
En cuanto a los hechos investigados, el Tribunal recordó que el Ministerio Público acusa a Valdez de haber integrado un grupo que ingresó armado a una vivienda, donde la víctima fue reducida, amenazada y golpeada, para luego sustraer más de 400 relojes de alta gama, entre ellos de marcas como Rolex, Cartier y Omega.
Finalmente, la Cámara concluyó que no existen nuevos elementos que desvirtúen los fundamentos originales de la prisión preventiva, la cual ya había sido confirmada en reiteradas ocasiones, tanto en la audiencia preliminar como por el propio Tribunal de Apelación. En consecuencia, resolvió revocar íntegramente el fallo recurrido y restituir la medida privativa de libertad.







