El Tribunal de Apelación dio vía libre al juez Humberto Otazú para realizar la audiencia preliminar del intendente de CDE Miguel Prieto en la causa por supuesta lesión de confianza, administración en provecho propio y asociación criminal. El Tribunal confirmó el rechazo de la reposición de la defensa, que alegó que no se puede hacer la preliminar al estar pendiente una acción de inconstitucionalidad.
Esto se da en el marco de la causa que involucra a los imputados Miguel Prieto Vallejos, Francisco Arrúa Álvarez, Sebastián Martínez Insfrán y otros.
La resolución responde al recurso de reposición con apelación en subsidio presentado por la abogada Gilda María Portillo Vera, quien había solicitado la revocatoria del proveído que convocaba a audiencia preliminar para los días 04 y 07 de abril. La defensa argumentó que existía una acción de inconstitucionalidad pendiente de resolución sobre una excepción de incompetencia territorial y material, la cual, según sostuvo, debería suspender automáticamente todo procedimiento posterior.
Sin embargo, la Alzada, al evaluar los fundamentos, determinó que la resolución cuestionada no posee fuerza de sentencia definitiva ni se trata de un auto interlocutorio con efectos suspensivos, según lo establece el art. 559 del Código Procesal Civil. En ese sentido, los jueces señalaron que, salvo resolución expresa de la Corte Suprema de Justicia, la sola presentación de una acción de inconstitucionalidad no paraliza automáticamente el proceso.
La defensa también hizo énfasis en la jurisprudencia previa del propio tribunal respecto a la necesidad de resolver primero las excepciones antes de continuar con el juicio, postura que finalmente no prosperó. Los magistrados concluyeron que no se evidenció agravio concreto que justificara la suspensión del proceso. El Ministerio Público, representado por el Fiscal Silvio Corbeta, también se opuso a la reposición promovida por la defensa.
Con esta decisión, el Tribunal no solo declara la admisibilidad del recurso por cuestiones formales, sino que ratifica lo dispuesto en primera instancia y confirma que el proceso debe seguir su curso.