Alzada debe resolver recusación de exsíndico de quiebras contra camarista Arnulfo Arias

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Exsíndico de quiebras Blas Velázquez (izquierda)

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió remitir al propio Tribunal de Apelación la recusación promovida por el exsíndico de quiebras Blas Manuel Velázquez Fernández contra el camarista Arnulfo Arias Maldonado, al considerar que corresponde a los demás integrantes de ese órgano pronunciarse sobre el planteamiento.

La decisión se adoptó en el marco de la causa en la que Velázquez, bajo patrocinio del abogado Richard Peralta, invocó causales previstas en el art. 50, numerales 6 y 10, del Código Procesal Penal, alegando una supuesta afectación a la imparcialidad del magistrado.

El voto principal, emitido por el ministro Manuel Ramírez Candia, señaló que el trámite de recusación debe ajustarse a lo establecido en el art. 344 del Código Procesal Penal, el cual dispone que, cuando se recusa a un solo miembro de un tribunal colegiado, son los restantes integrantes quienes deben resolver el incidente, siempre que puedan conformar mayoría.

En ese sentido, el alto tribunal entendió que no existen impedimentos para que los demás miembros del Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción, Segunda Sala de la Capital, conozcan y decidan la recusación planteada, por lo que descartó su intervención directa en esta etapa. La ministra María Carolina Llanes adhirió a este criterio, sosteniendo que la remisión del expediente al órgano de alzada se ajusta estrictamente a la normativa procesal vigente.

Por su parte, el ministro Luis María Benítez Riera consideró, además, que la recusación presentada resultaría improcedente en cuanto a su fundamento. Según su análisis, la participación previa del camarista en resoluciones dentro de la misma causa, en ejercicio de su función jurisdiccional, no configura causal válida de apartamiento.

El alto magistrado explicó que la causal prevista en el art. 50, inciso 6, del Código Procesal Penal exige una intervención anterior en otra función o en distinta instancia, lo que no se verifica en este caso, dado que el Camarista actuó siempre como miembro del Tribunal de Apelación.

Asimismo, respecto al inciso 10, indicó que no puede considerarse como pérdida de imparcialidad el hecho de que un juez haya emitido decisiones previas dentro del proceso, advirtiendo que aceptar tal interpretación implicaría desnaturalizar el sistema de enjuiciamiento penal y generar dilaciones innecesarias.

En su voto, también subrayó que la recusación no puede utilizarse como mecanismo para cuestionar resoluciones judiciales ni como una herramienta basada en conjeturas sobre futuras decisiones, recordando que existen vías procesales específicas para impugnar fallos.

Finalmente, la Sala Penal resolvió remitir la causa al Tribunal de Apelación correspondiente para que sus integrantes decidan sobre la recusación, conforme a lo previsto en la normativa procesal, dejando a ese órgano la definición sobre la continuidad del camarista en el caso.