El Tribunal de Apelaciones Cuarta Sala no hizo lugar a la aclaratoria planteada por la defensa de Marcello Fretes, procesado por la presunta comisión del hecho de lesión grave cometido contra el joven Benjamín Zapag, en un club nocturno de Asunción. La aclaratoria había sido presentada respecto a la resolución que anuló el sobreseimiento definitivo de Fretes.
“Resulta inaudito y prácticamente con este fallo han derogado el Código Procesal Penal, al manifestar que supuestamente la determinación de la Aquo no está fundada porque no elevo juicio oral a pesar de la ratificación de la Fiscal General Adjunta y porque supuestamente según el criterio de quien haya preopinado” refirió la defensa de Marcello Fretes.
En su resolución, el Tribunal de Alzada menciona que la aclaratoria es un mecanismo de corrección de las resoluciones judiciales, toda vez que su rectificación no afecte la decisión final que “importe una modificación esencial de la misma”. Art. 126 del Código Procesal Penal (CPP). Refieren que no se observan expresiones obscuras o error material que corregir u omisión que suplir, habiendo invocado el mismo la disposición procesal que hace referencia a la petición de la defensa y en consecuencia no corresponde hacer lugar a la aclaratoria solicitada.






