El Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala, revocó la resolución de la Juez Lici Sánchez que resolvió negar un amparo constitucional a una funcionaria del IPS que fue suspendida sin goce de sueldo a pesar de contar con medida de sobreseimiento provisional, lo que atenta contra el principio de inocencia y otros derechos procesales.
Al respecto, la abogada Alejandra Peralta manifestó a PDS Radio que se trata de una funcionaria del Instituto de Previsión Social (IPS) que tiene una discapacidad auditiva; la misma afronta un proceso penal en el cual le fue otorgado el sobreseimiento provisional y se encuentran aguardando el sobreseimiento definitivo. A raíz de este proceso, el IPS se basó en el Decreto 8841 del 2018 que, en el art. 40 dice que los funcionarios imputados serán suspendidos sin goce de sueldo hasta que recaiga sobreseimiento definitivo o absolución.
“Eso es una clara violación al art. 27 de la Constitución Nacional que habla sobre la presunción de inocencia, ya que la persona imputada todavía sigue siendo inocente hasta que exista una sentencia condenatoria, sin embargo, el IPS aplica una sanción administrativa sin goce de sueldo a pesar de ello” explicó la abogada.
Señaló además que su representada gana Gs. 2.800.000, por lo que esto provoca que la misma no cuente con los elementos básicos para poder alimentarse y subsistir, a lo que se suma las limitaciones propias de una persona que cuenta con una discapacidad para poder acceder a cualquier tipo de otro trabajo, lo que, según la abogada, incluso “empuja” a las personas a buscar otros medios como la prostitución para poder subsistir.
Inicialmente presentaron un amparo ante la Juez Lici Sánchez, quien rechazó el amparo alegando que dicho amparo solo puede prosperar ante la inexistencia de medios ordinarios o normales de protección de derechos supuestamente lesionados, refiriendo que cualquier amparo solo puede prosperar cuando no existe una vía ordinaria para reclamar, lo cual resulta bastante grave para la abogada teniendo en cuenta el art. 134 de la Constitución, que dice que cuando debido a la urgencia del caso, no pudiera remediarse por medio de la vía ordinaria será procedente el amparo.
Por este motivo, la abogada presentó un recurso de apelación en contra de la decisión adoptada por la Juez Lici Sánchez y el Tribunal de Alzada, integrado por los magistrados Waldir Servín, Agustín Lovera y Cristóbal Sánchez resolvieron a favor de la afectada, revocando la decisión de la magistrada en base al análisis de la urgencia, que es el elemento que se debe considerar para que prospere o no un amparo.
“Más allá de todo eso, lo llamativo es la inconstitucionalidad de ese decreto, que riñe completamente con el artículo constitucional que habla sobre la presunción de inocencia y otros derechos laborales y derechos humanos que se ven violados a partir de la aplicación de dicho decreto, porque no se puede imponer ese tipo de sanciones a una persona cuando todavía no es judicialmente culpable” resaltó Peralta.