El Tribunal de Apelación no admitió el recurso que planteó la querella y ratificó la resolución del Juez Yoan Paul López, que dispuso el plazo de 10 días para que la Fiscalía General ratifique o no el pedido de sobreseimiento para la exjueza Tania Irún.
Una vez que el expediente vuelva al juzgado, se podrá remitir el caso a la Fiscalía General. La exmagistrada, que fue destituida por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), fue procesada tras otorgar más de 310 mil hectáreas en el Chaco a empresas de maletín, pese a que las tierras estaban dentro de la zona de seguridad fronteriza.
Recordemos que el abogado Adriano Henríquez presentó acusación ante el JEM contra la agente fiscal Verónica Valdez por un presunto mal desempeño en sus funciones. La hipótesis del letrado radica en que la agente del Ministerio Público pretendió el blanqueo de la causa por aparente prevaricato que afronta la exjuez Tania Irún, quien fue removida del cargo por no haber cumplido con la ley de seguridad fronteriza según el argumento esgrimido por el actual presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
El Juez Yoan Paul López se opuso al pedido de sobreseimiento definitivo para la exjuez Civil y Comercial Tania Irún, procesada por supuesto prevaricato. Se imprimió el trámite del art. 358 del Código Procesal Penal y el caso va a Fiscalía General, para que se ratifiquen en el pedido de sobreseimiento o presenten acusación con pedido de elevación a juicio. El argumento esgrimido en la audiencia no condice con el pedido de la Fiscal interina, según lo que mencionó el magistrado.
Ante esto, el abogado Osvaldo Bittar interpuso un recurso de apelación general en contra del A.I. N° 417 dictado por el Juez López y la alzada refirió en su escrito que dicho recurso debe estar debidamente motivado, situación que no se da en el caso en estudio pues el recurso no contiene una fundamentación clara y precisa en que se basan sus agravios, sino más bien se trata de una disconformidad con lo resuelto.
“Reiteramos, esta Alzada advierte que, el escrito mediante el cual plantea el recurso de apelación general, no se halla debidamente fundamentado en cuanto a los errores en que pudo incurrir el Magistrado. Por tanto, el recurso adolece de falta de fundamentación y no cumple, entonces, un requisito sumamente relevante exigido por la ley de forma, para el control de la corrección o no de la decisión adoptada. Además, corresponde señalar que el recurrente no menciona el agravio que le ocasiona la resolución en estudio” se lee en el escrito







