El Tribunal de Apelación Penal Adolescente revocó la resolución del Juez Osmar Legal que ordenó la prisión preventiva del extitular de la PMT de Asunción, Juan Villalba, quien volverá a quedar en libertad, conforme al fallo de la Alzada. El mismo se encuentra procesado por presunta violencia familiar.
Juan Villalba había interpuesto un recurso de apelación general en contra del A.I. Nº 820 de fecha 13 de septiembre del 2024, dictado por el Juez Penal de Garantías Osmar Legal por el cual resolvió revocar de oficio las medidas alternativas dispuestas a favor Villalba y decretar la prisión preventiva del acusado, alegando que el ejercicio de sus derechos no puede ser tomado por la justicia como actos impertinentes y solicitó la anulación de la resolución impugnada.
“La decisión adoptada por el Juez Interino carece de fundamento legal, además de apoyar su explicación tergiversando los hechos y, básicamente, alegando que mis actuaciones se enmarcan en un ejercicio abusivo de recursos, lo cual niego categóricamente y las probanzas de que no existieron tales situaciones se encuentran en el mismo expediente judicial. Se debe mencionar que a pesar de haber cumplido fielmente con todas estas reglas y obligaciones que me fueron impuestas, de igual manera estoy padeciendo la revocación de oficio del beneficio y me encuentro ya privado de mi libertad nuevamente, sin que exista incumplimiento alguno de mi parte” refiere el recurrente en su escrito.
La Alzada refiere en su resolución que no desconoce los motivos que llevaron al Juez de Garantías a tomar dicha decisión por haberse probado planteos dilatorios por parte de la defensa, por lo que, hasta hoy, no se ha podido realizar la audiencia preliminar, por lo que, en caso de seguir persistiéndose por parte del acusado con el comportamiento tendiente a dilatar el proceso, se deberá indefectiblemente aplicar lo dispuesto en los Arts. 112 al 114 del CPP, y aplicar las sanciones correspondientes en derecho.
“Verificando las actuaciones correspondientes a la presente causa, se demuestra acreditadas las diversas presentaciones y circunstancias mencionadas precedentemente, pero que no obstante este tribunal de apelaciones se ha percatado de que el plazo determinado en el art 163 del CPP fue incumplido, habiéndose establecido para el tercer día, es decir, inferior a los 5 días dispuestos en la norma, razón ésta que llevo al condenado a plantear el correspondiente recurso de reposición y apelación en subsidio, ejerciendo el derecho que le asiste, por lo que este contexto no puede ser tomado en contra del mismo, para la aplicación de la medida coercitiva personal de prisión preventiva , de manera tajante” señalan los camaristas.







