AMIA: juez mantiene inhibición sobre Mouzannar pero abre vía para negocios supervisados

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Juez Osmar Legal

El Juzgado Penal de Garantías Especializado en Crimen Organizado analizó un pedido de levantamiento parcial de medidas cautelares en el marco del exhorto internacional derivado de la causa “Pasteur 633 – Atentado AMIA-DAIA”, a pedido de la justicia argentina.

Los accionistas Ali Abdul Hussein Fahs, Moussa Ali Hijazi, Ali Ahmad Huazi y Mohamad Ahmad Hijazi solicitaron dejar sin efecto la inhibición general de vender y gravar bienes que pesa sobre las firmas Agrogado S.A., Polo Modas S.A. y Flor de Lis S.A., alegando que no se encuentran imputados en la causa y que la medida resulta desproporcionada y lesiona sus derechos patrimoniales.

Argumentan, además, que la administración judicial a cargo de la Secretaría Nacional de Bienes Comisados (SENABICO) es de cumplimiento imposible, ya que nunca se concretó una gestión real sobre las empresas. La medida fue dispuesta en mayo del año tras un exhorto enviado por la Unidad Fiscal de Investigación del Atentado a la AMIA, encabezada por el fiscal federal argentino Sebastián Basso.

En aquel momento, el juzgado paraguayo ordenó el bloqueo de bienes de Hussein Mounir Mouzannar y Abdallah Salman, procesados por el atentado del 18 de julio del año 1994 en Buenos Aires, que dejó 85 muertos y más de 150 heridos. Entre los bienes alcanzados figuran paquetes accionarios de sociedades paraguayas; 30% de Agrogado S.A., 25% de Polo Modas S.A., 65% de Agroganadera Santa Felicidad S.A. y 24,65% de Flor de Lis S.A.

Estos porcentajes corresponden exclusivamente a Mouzannar, imputado en la causa AMIA y con orden internacional de captura. Los empresarios locales señalan que, pese a no estar imputados, tal como lo confirmó la justicia argentina en noviembre del año pasado, se ven afectados por el bloqueo total de las firmas, lo que impide concretar negocios legítimos.

Uno de los ejemplos es la venta de tres inmuebles rurales en Canindeyú a favor de Tadeu Socoloski, pactada en octubre del año 2021 y aún inconclusa por las medidas judiciales. El abogado defensor alegó que mantener la inhibición sobre el total del patrimonio empresarial constituye un exceso punitivo que compromete a “terceros de buena fe, ajenos al proceso penal”.

La Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (SENABICO) recibió formalmente en julio del 2025 las acciones correspondientes a las firmas, pero reconoció que la administración judicial en la práctica no se implementó plenamente. Aun así, el juez ratificó que la entidad debe administrar los porcentajes accionarios incautados y elevar informes periódicos al tribunal.

En su última providencia, el juez Osmar Legal resolvió mantener la inhibición general sobre los bienes y acciones pertenecientes a Hussein Mounir Mouzannar, en los porcentajes ya individualizados. Disponer que la SENABICO administre esas participaciones junto con los demás socios, bajo control judicial y autorizar la prosecución de las operaciones pendientes, como la venta de inmuebles de Agrogado S.A., siempre que cuenten con la supervisión de SENABICO y respeten las normas de legalidad.