AMJP sostiene que proyecto de ley de carrera judicial atenta contra derechos adquiridos y excluye a fiscales y defensores

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La Asociación de Magistrados Judiciales del Paraguay (AMJP) que agrupa a miembros del Ministerio Público, Defensa Pública, instituciones que forman parte del sistema de justicia emitió un pronunciamiento respecto al proyecto de ley de Carrera Judicial entregado al diputado Derlis Maidana por parte de un sector de operadores de justicia, sostienen que dicho proyecto va en detrimento de quienes deberían ser favorecidos, teniendo en cuenta que pretende modificar las condiciones actuales de jubilación, los cuales son derechos adquiridos por quienes durante años aportaron con el fruto de su trabajo a la caja jubilatoria.

En ese sentido, la AMJP expresó su preocupación y desacuerdo en algunos artículos del referido proyecto de ley, que se transcribe a continuación.

Como primer punto señalan que en la Comisión de Reforma Judicial 2014-2017 conformada por el Congreso Nacional, donde estuvieron presentes varias de las instituciones afectadas así como los gremios que aglutinan a los operadores de justicia que integran el sistema de justicia, se consensuaron 5 anteproyectos, entre ellos el de la Ley de Carrera Judicial, quedando pendiente las demás carreras. En dicha Comisión la AMJP tuvo activa participación y estuvo representada por los doctores Tadeo Zarratea y José Agustín Fernández.

Además refieren que ante el escenario actual (aprobación nuevo Reglamento del Consejo de la Magistratura, integración de la sala constitucional con el pleno de la Corte Suprema de Justicia para el tratamiento de la acción de inconstitucionalidad contra la Ley N° 5336/2015, pretensión de modificar las condiciones actuales de jubilación) la AMJP convocó a una reunión al llamado “bloque de los gremios unidos”, donde 9 de las 11 Asociaciones de Magistrados, Fiscales y Defensores participantes consensuaron, entre otras cosas, la necesidad de trabajar unidos en una Ley de Carrera Integral Inclusiva, que beneficie a todos los componentes del sistema de justicia.


Agregan que ante las gestiones particulares de dos gremios y la preocupación de que los Agentes Fiscales y Defensores Públicos queden fuera de la Ley de Carrera el 19/08/2021, la AMJP presentó una nota a la Corte Suprema de Justicia, en la cual solicitó acceder al Anteproyecto que la misma está estudiando y propuso trabajar juntos en una Ley de Carrera que incluya a todos integrantes que hacen posible la administración de justicia, teniendo en cuenta además que la misma tiene iniciativa legislativa.


Asimismo, la AMJP a través de su Secretaría de Legislación que está conformada también por integrantes del Poder Judicial, Judicatura de Paz, Justica Electoral, Ministerio Público y Ministerio de la Defensa Pública, convocó a una reunión el jueves 26 de agosto pasado para iniciar los trabajos sobre la Ley de Carrera Inclusiva O Integral, a fin de revisar el anteproyecto que fue trabajo de la Comisión de Reforma Judicial, incluir al Ministerio Público y Ministerio de la Defensa Pública y demás integrantes de los órganos jurisdiccionales, consensuarlo y socializarlo para su presentación a la Corte Suprema de Justicia y al Congreso Nacional.

También se consensuó la presentación de una nota al Diputado Derlis Maidana, ya que el mismo impulsó el Proyecto de Ley de Carrera Judicial presentado por un sector de los operadores de justicia, que además de no contemplar a todos los integrantes del sistema de justicia, tiene artículos que van en desmedro de quienes deberían ser favorecidos por el mismo, ya que pretende modificar las condiciones actuales de jubilación, que son derechos adquiridos por quienes durante años aportaron con el fruto de su trabajo a la caja jubilatoria. En la misma se expresa esta preocupación y se solicita trabajar en conjunto para que la Ley de Carrera sea un logro y no atentatoria de los derechos de quienes debería beneficiar.

Resaltaron que las conquistas y reivindicaciones gremiales así como el reconocimiento de derechos debe ser progresivo, y es absurdo pretender obtener el reconocimiento de un derecho – estabilidad laboral a través de la ley de carrera- renunciando a otro derecho que es esencial en el marco de los derechos laborales, jubilación con la edad y aportes actuales, acorde a la postura que esta Asociación ha mantenido en forma constante, de bregar por la estabilidad laboral de sus asociados como un derecho humano fundamental e inescindible para alcanzar la tan anhelada y necesaria independencia, libertad y autonomía que debe tener todo operador de justicia (jueces, fiscales, defensores públicos y síndicos) en sus funciones y como requisito necesario de todo estado constitucional y democrático de derecho, así como también en aras de proteger el derecho de acceso a la justicia de todos los ciudadanos y la seguridad jurídica.

La “CARRERA JUDICIAL” tiene rango constitucional sin perjuicio de las demás (Art. 101 de la Constitución Nacional). El capítulo del Poder Judicial comprende al Ministerio Público y a la Defensoría Pública, que surge de la misma garantía sin la cual no puede administrarse justicia.

Con ello se pretende lograr el respeto del derecho a la estabilidad laboral que como todo trabajador y funcionario público debe tener el operador de justicia. El derecho a la jubilación tiene también rango constitucional (Art. 103 de la Constitución Nacional).
En virtud al principio de progresividad no puede retrocederse en el reconocimiento de los derechos ya adquiridos y las condiciones actuales para acceder a la misma. Solo pueden mejorarse dichas condiciones.

En ese sentido, el principio de progresividad constituye una obligación para el Estado a través de sus autoridades, de asegurar el avance o progreso en el respeto y construcción legal de los derechos humanos, a la vez que implica una prohibición de retroceso respecto a cualquier derecho ya adquirido o reconocido. Es decir, el Estado como sus autoridades están obligadas a otorgar a todas las personas las condiciones necesarias y óptimas para el disfrute del catálogo de los derechos cuyo reconocimiento fue logrado.

En ese orden, es preciso recordar que los derechos humanos y fundamentales, de rango constitucional y convencional, son inherentes a todas las personas y, en este caso, el derecho a la carrera judicial, fiscal y de la defensa pública como parte del derecho a la estabilidad laboral, y el derecho a acceder al régimen de jubilaciones en condiciones justas, son inherentes a todos los operadores del sistema de justicia como trabajadores y funcionarios públicos, y lo que el Estado hace es reconocerlo, no otorgarlo, por lo que una vez reconocido debe garantizar su disfrute y ejercicio, por lo que en virtud del principio de progresividad -no retroceso- no puede retrotraer y volver a desconocerlo ni empeorar las condiciones de acceso.