Amplían imputación contra Intendente de Puerto Casado

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Fiscal Carlomagno Alvarenga

Los agentes fiscales Carlomagno II Alvarenga y Luis Piñánez ampliaron la imputación contra el Intendente de Puerto Casado, Hilario Adorno Mazacote, esta vez por la presunta comisión del hecho punible de administración en provecho propio.

Al respecto, el Fiscal Alvarenga manifestó a PDS Radio y Tv Digital que en esta causa habían imputado por el tipo penal de lesión de confianza en el mes de abril. Básicamente la circunstancia fáctica que se tenía era que se utilizaron recursos del municipio para comprar una camioneta, la cual fue retirada de forma personal por Hilario Adorno.

“Él firmo el contrato privado y después firmó la transferencia y se inscribió el vehículo a título personal a nombre del señor Hilario, no a nombre de la Municipalidad de Puerto Casado” mencionó el agente del Ministerio Público.

Explicó que el pago inicial se realizó con un cheque por la suma de Gs. 50.000.000 que era correspondiente a una cuenta corriente de la Municipalidad. La ampliación es en base a la presunta administración en provecho propio; la circunstancia fáctica es similar a la anterior, pero con la diferencia de que ahora se adjuntaron varias documentaciones que demuestran que se realizaron actos administrativos que fueron utilizados para obtener un beneficio personal.

“Hay una resolución que es del mes de diciembre del año 2021, donde se aprueba un reglamento para pago de salarios y a proveedores. En esta resolución no se hace ninguna mención a adelanto de salarios, en base a esa resolución, él mismo se autosolicita un adelanto de salario en el mes de enero, pero él pide adelanto de marzo, abril y mayo” agregó.

Afirmó que luego, Hilario Adorno dispuso mediante una resolución adjudicarse a sí mismo la suma de Gs. 50.000.000 en carácter de anticipo de salario. En base a ello, los fiscales realizaron un análisis profundo de la situación y llegaron a la conclusión de que efectivamente se configura el tipo penal de administración en provecho propio, ya que un funcionario común no podría acceder a todos esos beneficios sino fuera quien tiene el poder de decisión.

“Nosotros solicitamos que se mantengan las mismas medidas ya impuestas, justamente la argumentación que hicimos en el requerimiento fue que, si bien es cierto que hay un tipo penal diferente, estamos ante la misma conducta o el mismo hecho o circunstancia fáctica. Él tiene libertad ambulatoria con una caución real de Gs. 100 millones, la cual fue otorgada por un tercero” comentó.

Comentó que para el tipo penal de administración de provecho propio tiene un marco penal de hasta 10 años de privación de libertad, mientras que la lesión de confianza tiene una pena de hasta cinco años de prisión preventiva.

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