En una sesión extraordinaria, el pleno de la Corte Suprema de Justicia aceptó el permiso solicitado por el presidente Antonio Fretes, quien alega que el pedido es por cuestiones personales y de salud, pero que evidentemente es por verse salpicado en la firma de contrato que había hecho su hijo Amilcar Fretes con el hijo de Kassen Mohamad Hijazi, para evitar de alguna manera su extradición.
Esta mañana se llamó a una sesión extraordinaria para estudiar el mencionado y todos los ministros que estuvieron en la sala, menos Fretes, aceptaron el permiso solicitado y asume en su reemplazo el ministro Alberto Martínez Simón.
El citado permiso se da luego de la presentación del pedido de juicio político por parte del senador Marcelo Duarte, en representación del Partido Patria Querida.
El hecho saltó a la luz mediante la publicación del diario ABC Color en el que se lee que Sharif Kassen Hijazi pagó a Amilcar Fretes 368.000 dólares por un acuerdo de asesoría jurídica para evitar la extradición y para la obtención de una “salida” jurídica.
Según el contrato de prestación de servicios profesionales de abogado, publicado por el mencionado matutino, en el primer punto, el mandatario, en este caso Amilcar Fretes, se obliga de manera independiente a prestar asesoría jurídica al mandante Sharif Kassen Hijazi, en un solo punto el cual es sobre la situación jurídica del señor Kassen Mohamad Hijazi, para la obtención de una salida jurídica sobre la situación del mismo.
En el tercer punto, el mandante se obliga a obrar con diligencia en los asuntos encomendados y sobre las consultas que le formulare el mandante, a través del vocero que es designado en este acto el señor Juan Carlos Benítez.
En el cuarto punto, el mandante se obliga a suministrar al mandatario todas las informaciones que requiera para el normal desempeño de la labor contratada, a suscribir los poderes y entregar la información en el sitio indicado a través del vocero indicado más arriba.
En el quinto punto, sostiene que el presente contrato se celebra por el tiempo de 30 días hábiles a contar a partir de la firma del mismo, aclarando que, de no haber solución de manera a satisfacer al mandante, se procederá al reintegro de lo entregado en concepto de honorarios profesionales, sin que eso implique ningún tipo de perjuicio de ambas partes.




