Un Tribunal de Apelaciones declaró admisible el recurso de reposición interpuesto por la defensa del Senador Hernán Rivas y revocó la providencia dictada por el Juez Miguel Palacios. En consecuencia, devolver el acta de imputación al Ministerio Público y el expediente se remite a la Fiscalía General para que presente el requerimiento.
La Cámara integrada por Bibiana Benítez Faría, Delio Vera Navarro y José Agustín Fernández revocó la admisión de la imputación contra el Senador y ordenó su devolución en base a diferencias notorias que deben ser corregidas. La Fiscalía General del Estado deberá presentar la imputación correspondiente de manera correcta.
Los abogados Cristóbal Cáceres, Álvaro Cáceres y Víctor Dante Gulino presentaron el recurso alegando entre otros puntos que la imputación se sustenta en afirmaciones falsas. Para la defensa, el acta de imputación es contradictoria con los propios elementos de convicción reunidos en la causa, ya que al Senador le fue expedido el título de abogado por la Universidad Sudamericana, pasando por el Ministerio de Educación hasta obtener la matrícula correspondiente expedida por la misma Corte Suprema de Justicia (CSJ). A pesar de ello, la Fiscalía afirma que no existe ningún documento académico que pueda sostener la veracidad de lo que dicho documento (título y certificado de estudios) certifica.
Según la defensa de Rivas, esto se trata de una afirmación falsa para sostener el acta de imputación. Afirman que la Fiscalía sospecha que el título de grado, el certificado de estudios y la matrícula de abogado son de contenido falso teniendo en cuenta que estos adolecen de cuestiones formales de índole administrativa, sin embargo, no señala cuáles serían estas cuestiones que le inducen a sostener dicha teoría, por lo que no es posible defenderse de algo que se desconoce.
“…de una lectura de las constancias obrantes en autos y en especial del acta de imputación cuestionada, denota que el A quo lo ha admitido sin haber realizado el control pertinente, tal como lo ordena la Acordada N° 1631/2022, pues se advierte claramente que el relato fáctico carece de información que brinde al imputado las herramientas para articular su defensa y así garantizar la vigencia del principio con rango constitucional del derecho a la defensa” se lee en el escrito.