Anulan condena de policía acusado de filtrar información a grupo criminal liderado por Barón Escurra

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Rigoberto René Ramírez Bazán

Un Tribunal de Apelación anuló la condena de 5 años de prisión y ordenó un nuevo juicio para el policía Rigoberto René Ramírez Bazán, presunto informante y miembro de la estructura criminal liderada por Felipe «Barón» Escurra. En el mismo fallo, se confirmó la condena de 20 años de cárcel para Floriano Escurra, alias «Kavaju». A criterio del Tribunal, existió un error de juicio del Tribunal de Sentencia al momento de definir la participación que tuvo René Ramírez Bazán en el esquema criminal.

Según la acusación del Ministerio Público, Felipe Escurra Rodríguez, oriundo de Capitán Bado, lideraba una organización criminal dedicada al cultivo, producción y tráfico internacional de marihuana hacia el Brasil. El grupo también estaría involucrado en la comercialización de armas de fuego y vehículos ilegales, contando con la participación de miembros de las fuerzas de seguridad.

Dentro de la estructura, Floriano Escurra alias “Kavajú” o habría actuado como lugarteniente del líder, coordinando tareas logísticas, reclutamiento de personal para los campamentos de marihuana y administración de recursos. Por su parte, Rigoberto René Ramírez Bazán, suboficial inspector de la Policía Nacional, fue señalado como colaborador directo, encargado de alertar a la organización sobre los movimientos de las fuerzas del orden a cambio de dinero. Las investigaciones, apoyadas en interceptaciones telefónicas autorizadas, habrían demostrado comunicación constante entre Ramírez Bazán y Floriano Escurra entre julio y diciembre del 2022, evidenciando el flujo de información hacia el grupo criminal.

Posteriormente, un Tribunal de Sentencia condenó a Floriano Escurra a 20 años de prisión por los delitos de asociación criminal y empleo ilícito de bienes, mientras que Rigoberto René Ramírez Bazán fue sentenciado a 5 años de cárcel por cohecho pasivo agravado y asociación criminal.

Sin embargo, las defensas técnicas de ambos acusados solicitaron la revisión del fallo alegando deficiencias en la valoración de pruebas y violaciones de garantías procesales. La defensa de Escurra cuestionó la validez de las escuchas telefónicas y sostuvo que no existe evidencia documental que vincule directamente a su cliente con las actividades ilícitas. Por su parte, el abogado de Ramírez Bazán argumentó que no se probó que su asistido haya participado activamente en la organización, alegando una errónea aplicación del derecho penal.

El fiscal Federico Delfino, en contrapartida, también apeló la decisión, argumentando que el Tribunal de Sentencia aplicó de forma incorrecta la Ley 1340/88 al descartar algunos tipos penales vinculados al narcotráfico respecto a Ramírez Bazán, pese a haberse demostrado su rol funcional dentro del esquema criminal.

Los camaristas consideraron la admisibilidad de los recursos y la validez de los agravios presentados. Tras analizar las presentaciones, el Tribunal determinó que las apelaciones reúnen los requisitos formales y materiales para su estudio, declarando los recursos admisibles y anuló la condena de 5 años impuesta al expolicía Ramírez Bazán.