La Cámara de Apelación anuló parte del fallo que elevó la causa contra Aldo Styven Pereira Saucedo, acusado por supuesta coacción sexual y violación por presuntamente coaccionar a una mujer en el Parque Guasu Metropolitano.
El apartado en cuestión guarda relación con la decisión de la juez Diana Carvallo de otorgarle el arresto domiciliario al procesado. Con esto se deberá remitir el expediente al Juzgado de origen a los efectos de la realización de una correcta calificación y su fundamentación correspondiente.
La Cámara, al analizar la admisibilidad del recurso, resolvió que la resolución de apertura a juicio es irrecurrible, conforme a lo establecido en el Código Procesal Penal (CPP). La decisión se fundamenta en que se busca evitar dilaciones indebidas en el proceso penal, permitiendo que los casos avancen hacia su resolución sin interrupciones.
El Tribunal argumentó que la medida de arresto domiciliario, aunque menos grave que la prisión preventiva, también implica una privación de libertad y, por lo tanto, debe regirse por las mismas normas que rigen la prisión preventiva. En este sentido, se concluye que la revocación de la prisión preventiva era procedente y que el caso debía ser remitido al Juzgado de origen para una correcta calificación y fundamento de la conducta del acusado.
La anulación del párrafo 5 del fallo original se basa en la necesidad de garantizar un proceso justo y equitativo, asegurando que las decisiones judiciales se alineen con los principios de proporcionalidad y razonabilidad establecidos en la Constitución Nacional y el Código Procesal Penal. El Tribunal enfatizó que cualquier medida cautelar debe ser proporcional a la pena que se espera y no puede exceder el tiempo de la pena mínima prevista para el delito, según se lee en el escrito.