Un Tribunal de Apelación resolvió revocar parcialmente la resolución que había otorgado prisión domiciliaria al exdirector de la Región Occidental del INDERT, Pedro Gómez de la Fuente, condenado en el marco de la causa por cohecho pasivo agravado.
La decisión se dio tras el análisis del recurso de apelación presentado por la fiscal Dominica Zayas Acevedo, quien cuestionó la fundamentación del beneficio otorgado por el Juzgado de Ejecución Penal, alegando inconsistencias en la valoración de los informes médicos y en la aplicación de la normativa vigente.
En su resolución, el Tribunal declaró admisible el recurso y, tras estudiar los antecedentes del caso, confirmó que la concesión de la prisión domiciliaria se encuentra debidamente justificada en las condiciones de salud del condenado, conforme a lo previsto en el art. 239 del Código de Ejecución Penal.
Los magistrados señalaron que los informes médicos incorporados al expediente acreditan que Pedro Gómez de la Fuente presenta una complicación postquirúrgica que requiere cuidados especializados, incluyendo monitoreo constante, curaciones diarias y condiciones sanitarias adecuadas que no pueden ser garantizadas dentro del sistema penitenciario.
Asimismo, se tuvo en cuenta que el propio Juzgado de Ejecución constató personalmente el estado de salud del condenado y las limitaciones del centro de reclusión para brindar la atención necesaria, lo que respaldó el carácter humanitario de la medida adoptada.
No obstante, el Tribunal introdujo una modificación sustancial al régimen de cumplimiento de la medida, al establecer que la prisión domiciliaria no puede ser otorgada de manera permanente, sino únicamente de forma transitoria y condicionada a la evolución del estado de salud del condenado.
En ese sentido, dispuso que el Juez de Ejecución deberá ordenar controles médicos trimestrales, a fin de evaluar la evolución clínica y determinar si subsisten las condiciones que justifican el mantenimiento de la prisión domiciliaria.
La resolución enfatiza que, una vez que el tratamiento permita a Pedro Gómez de la Fuente recuperar su autonomía y valerse por sí mismo, desaparecerá el presupuesto legal que habilita el beneficio, debiendo el condenado reintegrarse al establecimiento penitenciario para continuar cumpliendo su condena.
El fallo también consideró que la condición médica del condenado es potencialmente reversible, siempre que reciba el tratamiento adecuado, lo que refuerza el carácter excepcional y temporal de la medida.
Finalmente, el Tribunal resolvió confirmar el otorgamiento de la prisión domiciliaria, pero revocar parcialmente su alcance, dejando en claro que su vigencia dependerá estrictamente del estado de salud del condenado y de los informes médicos que se produzcan en el futuro.







