Apelarán fallo que condenó a excomisario stronista

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Abogado Federico Hetter

El abogado Federico Hetter confirmó a PDS Radio que presentará un recurso de apelación especial en contra del fallo del Tribunal de Sentencia que condenó al excomisario stronista Eusebio Torres Romero a 30 años de pena privativa de libertad por hechos de tortura ocurridos durante la dictadura de Alfredo Stroessner.

Señaló que, teniendo en cuenta lo debatido en el juicio oral y público, existen dos cuestiones principales; una de ellas es que habían solicitado que no se aplique de manera retroactiva la ley penal vigente que contempla el hecho punible de tortura (año 2012) a hechos que habrían ocurrido en el año 1976, ya que la defensa considera que tanto la Constitución como las reglas del Código Penal establecen que, la única excepción que se permite aplicar retroactivamente a una ley penal, es que dicha disposición penal sea más favorable.

Como segunda cuestión, refirió que la defensa había pretendido que tampoco se aplique retroactivamente el art. 5 de la Constitución Nacional que contempla la regla respecto a que los hechos punibles de lesa humanidad son imprescriptibles, porque consideran que dicho artículo no estaba vigente al momento de ocurridos los acontecimientos por los cuales fue procesado y condenado Torres Romero, puesto que en aquel entonces se encontraba vigente la Constitución del año 1967 y, en ningún precepto constitucional de dicho documento se establecía alguna regla en cuanto a la imprescriptibilidad de esa clase de hechos.

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“El Tribunal rechazó esas pretensiones en su oportunidad, tuvo en cuenta cuestiones previstas en el derecho internacional público en materia de derechos humanos y nosotros no compartimos dicha postura, porque tenemos que tener en cuenta las reglas establecidas en el art. 14 de nuestra Constitución Nacional, que solo permite la aplicación de la retroactividad cuando sea más favorable al encausado o condenado, no establece ningún tipo de excepción” agregó el abogado Hetter.

Respecto al fondo de la cuestión, el abogado sostiene que el Ministerio Público no consiguió probar la autoría del excomisario con relación a los hechos por los que se lo condenó. Señaló que se debe tener en cuenta que el proceso penal vigente se caracteriza por ser de instancia única en fijación de hechos y valoración probatoria, es decir, no se puede discutir respecto a la inclusión probatoria en los órganos de alzada; lo único que la parte afectada puede cuestionar ante la Cámara de Apelaciones son los argumentos mediante los cuales los miembros del Tribunal de Sentencia atribuyen credibilidad a ciertos acontecimientos.

“Los acontecimientos descritos en la acusación de la Fiscalía eran subsumibles bajo la luz del hecho punible de lesión corporal del Código Penal del año 1914, el cual estaba vigente en aquel entonces. Dicho Código no establecía como un hecho punible autónomo los casos de tortura u otros similares. Por ese motivo hemos pedido el cambio de calificación, porque claramente la aplicación retroactiva del hecho de tortura iba a desfavorecer los derechos procesales de nuestro defendido, no solo por el marco penal, sino por la posibilidad de considerarlo como un hecho punible imprescriptible” comentó el abogado.

Aclaró que el fondo de la cuestión gira en torno a que el art. 14 de la Constitución Nacional tiene una cláusula específica y taxativa en materia de la posibilidad de la aplicación de la retroactividad de la ley. Establece que el único motivo por el cual se permite aplicar retroactivamente algún precepto jurídico es que sea más favorable, no existe ninguna cláusula que pueda sostener jurídicamente que se puede aplicar de manera retroactiva cuando se trata de violación de derechos humanos.

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