Arresto domiciliario con tobillera electrónica para exfuncionario de Diputados en causa por asociación criminal

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Juez Rolando Duarte

El juez Rolando Duarte levantó la prisión preventiva y otorgó arresto domiciliario con tobillera electrónica al imputado Andrés Soloaga Balbuena, exfuncionario de Diputados procesado tras denunciar el robo de un vehículo que sería el mismo desde el cual fue arrojado el cuerpo del tortolero Dax Dimitri Fridrikson Martínez, hecho que ocurrió en julio pasado en el barrio Villa Morra de Asunción.

El hombre está imputado por supuesta simulación de hecho punible y asociación criminal. El juzgado tuvo por acreditado el arraigo del imputado y contó con el allanamiento del Ministerio Público, tras ofrecer la defensa una fianza real suficiente y luego de verificarse la viabilidad del uso de tobillera electrónica conforme al informe de la OMDEC.

Durante la sustanciación de la audiencia de revisión de medidas, prevista en el art. 251 del Código Procesal Penal (CPP), el defensor público Delio Vera solicitó la revisión de la prisión preventiva que venía soportando su representado, proponiendo la aplicación de una medida menos gravosa conforme al art. 245 del mismo cuerpo legal.

Durante la audiencia, la defensa expuso que el imputado cumple con los requisitos establecidos en la legislación vigente para acceder al arresto domiciliario con monitoreo electrónico, señalando que se dio cumplimiento a las exigencias de las leyes Nº 5863 y 7270, así como a la Acordada Nº 1779/2025 de la Corte Suprema de Justicia. Asimismo, se informó que la Oficina de Monitoreo de Dispositivos Electrónicos de Control (OMDEC) realizó la evaluación técnica correspondiente, concluyendo que el domicilio propuesto resulta viable para la aplicación de la medida.

La defensa también destacó el arraigo familiar y social del imputado, quien es padre de dos hijos menores, no registra antecedentes penales y ha acompañado documentación que acredita su residencia, vínculos familiares y predisposición a someterse al proceso. Además, se mencionó su participación en actividades de formación y capacitación durante su permanencia en el centro penitenciario, así como constancias vinculadas a un tratamiento ambulatorio en el ámbito de la salud.

El juzgado, al analizar el planteamiento, recordó que la prisión preventiva constituye una medida cautelar de carácter excepcional y que debe aplicarse de manera restrictiva, conforme a la Constitución Nacional y a las recomendaciones de la Corte Suprema de Justicia. En ese contexto, el magistrado evaluó que los peligros procesales de fuga y de obstrucción de la investigación pueden ser razonablemente neutralizados mediante la imposición de medidas sustitutivas, especialmente el arresto domiciliario con tobillera electrónica.

La resolución señala que el imputado ha permanecido aproximadamente cinco meses en prisión preventiva, que los hechos investigados prevén penas que no superan los cinco años de privación de libertad y que se encuentran acreditados elementos suficientes de arraigo, lo que torna viable la aplicación de una medida menos gravosa sin afectar los fines del proceso penal.

En consecuencia, el juez dispuso la suspensión de la ejecución de la prisión preventiva, ordenó el arresto domiciliario de Soloaga en un domicilio ubicado en la ciudad de Lambaré, con prohibición de salida del país, obligación de comunicar cualquier cambio de contacto y la aplicación de la tobillera electrónica a su costa. Asimismo, se levantó la medida de prisión preventiva dictada con anterioridad y se fijó audiencia para que el imputado comparezca a aceptar formalmente las condiciones impuestas.