El Juzgado Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos del Primer Turno, a cargo del Juez Humberto Otazú emitió una resolución judicial por la cual otorgó la medida de arresto domiciliario al asistente fiscal Antonio Ramón Petters Paredes y al abogado Raúl Adriano Cardozo Benítez, imputados por la presunta comisión de hechos punibles de tráfico de influencias y resistencia
En base al artículo 242 del Código Procesal Penal, se estableció que la prisión preventiva era lo más acorde, considerando la gravedad de los hechos imputados. Los elementos indiciarios recabados durante la investigación, incluyendo testimonios, grabaciones y filmaciones, sustentaron la decisión del Juez de considerar a Petters y Cardozo como autor y cómplice, respectivamente, de los hechos punibles investigados.
Además, se evaluaron los criterios de necesidad de la presencia del imputado en el proceso y la existencia de peligro de fuga u obstrucción a la investigación. En este sentido, se tomó en cuenta la falta de arraigo del imputado en el país, la pena potencialmente impuesta y su comportamiento durante el procedimiento, incluida una presunta tentativa de fuga.
Conforme al artículo 245 del Código Procesal Penal, que establece la preferencia por medidas menos gravosas si es posible evitar el peligro de fuga u obstrucción, el Juzgado decidió decretar el arresto domiciliario para Antonio Petters y Raúl Cardozo. Esta medida implica su confinamiento en sus domicilios, con controles aleatorios por parte de las comisarías jurisdiccionales. Además, se les prohibió comunicarse con la denunciante Andrea Díaz y salir del país, bajo apercibimiento de revocación de las medidas en caso de incumplimiento.