El abogado especialista en derecho Constitucional y Laboral Robert Marcial González, en conversación con PDS Radio-TV Digital indicó que el Instituto de Previsión Social se apresuró y por ende se equivocó al haber planteado una acción autónoma de nulidad contra el fallo de la Corte Suprema de Justicia, respecto a los dos artículos que fija el tope de los montos de la jubilación declarados inconstitucionales, atendiendo a que no existe orden de pago en favor de los accionantes.
En ese sentido, aseveró que la acción autónoma planteada por el IPS no podrá revertir una resolución emanada por la Sala Constitucional, y resaltó de hecho que no existe un camino, manera o medio para anular una fallo emitido por la última instancia judicial. “Nos guste o no, la Corte le pone moño a cualquier problema”, expresó el letrado.
Otra de las razones guarda relación con la estructura misma de la acción autónoma de nulidad, esta es una figura regulada en el artículo 409 del Código Procesal Civil y es una figura pensada para un supuesto de indefensión y en este caso concreto no se dan los presupuestos exigidos por la norma, indicó.
“La Corte Suprema de Justicia no dictó, (a diferencia de lo que se está diciendo mediáticamente), no declaró la existencia de un título de crédito a favor de nadie, todo lo que hizo fue declarar 2 artículos que regulan la jubilación, no pueden ser aplicados a los que accionaron por la vía de la inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia, cuyos artículos son los que ponen un monto al beneficio jubilatorio establecido en 300 jornales”.
En ese sentido el abogado indicó que la acción autónoma de nulidad no sería una vía apropiada para el caso en concreto, porque no hay agravio, debido a que los accionantes aún no tienen un pagaré de cobro.
“IPS se equivocó en su apuro y en su desesperación y en su habitual mal manejo administrativo, lo que hizo fue utilizar una herramienta que no es aplicable para impugnar una resolución de la Corte”.
“La Corte lo que declaró es que 2 artículos de la ley jubilatoria no son aplicables a los accionantes, y lo que resta por hacer es que los accionantes contra la ley, tienen que ver cuál es el camino para que eso que dijo la Corte, se convierta en una pretensión económica”, agregó al final.





