Aseguran que es inconstitucional no poder revisarse en dos instancias la elevación a juicio

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El abogado Rolando Aquino, presidente de la Asociación de Abogados Penalistas, indicó que el artículo 461 del código procesal penal es inconstitucional, en el sentido de que no permite la posibilidad de que una instancia superior revise la actuación del inferior respecto a la elevación a juicio oral y que viola el derecho a la doble instancia del ciudadano, pero que según su interpretación las resoluciones dictadas dentro de una audiencia preliminar sí son apelables.

Sobre el punto refirió que se debe aclarar muy bien cuáles son los puntos que sí son recurribles y cuáles no, y que el propio código procesal penal, en el artículo 353 abre la posibilidad de que las partes planteen incidentes, como el sobreseimiento provisional, suspensión condicional del procedimiento y que “no tiene lógica que los resultados de los pedidos o incidentes no puedan ser recurridos ante una instancia superior”.

Asimismo indicó que  se viola la aplicación del principio del derecho a la doble instancia de cualquier ciudadano, en el sentido de que toda decisión judicial debe ser recurrible, según lo establecido los principios del Pacto de San José de Costa Rica.

Resaltó que es una interpretación errada el hecho de cerrar la posibilidad de revisar lo resuelto por un inferior en otra instancia.

Mencionó que la última parte del artículo 461 del código procesal no solo es inconstitucional, sino que también va en contra de la convencionalidad, en el sentido de que el pacto de San José, aprobado y ratificado por el Paraguay, por ley dice que todo ciudadano tiene derecho de la doble instancia y a recurrir y que el citado artículo priva justamente del derecho a recurrir.

Además agregó que es inadmisible que en un estado de derecho, uno no pueda solicitar de la revisión de una resolución resuelta por un inferior.

Mencionó que hay dos disposiciones que regulan las resoluciones que se dictan en una audiencia preliminar, una es el artículo 356 y el 363, aseveró que si en la audiencia preliminar no se planteó ningún tipo de incidente, en ese caso no hay nada que apelar, ya que no habrá agravios a los cuales no se opuso al momento de la audiencia preliminar.

Por otro lado, respecto al proyecto de la Seprelad, que pretende realizar un control sobre los bienes de los defendidos de los abogados, manifestó que están 100% en contra e incluso han emitido un comunicado en el cual citan las quejas que los mismos tienen contra el proyecto regulación de la ley N° 1015 y sus modificatorias.

Indicó que la intención de la Seprelad tiene intención de ampliar la ley vía reglamento, resaltó que la pretensión se contrapone primeramente con la protección del secreto profesional, y como segundo punto la intención de extensión de la obligación de denunciar, “que nos garantiza a nosotros actuar normalmente o tranquilamente”, añadió que en el artículo 286 del CPP está regulada esa parte.

Refirió que es inadmisible que un abogado después de “sacar toda la información de su cliente”,  traicione la confianza del representado y que por tal motivo no están de acuerdo con el proyecto.