El Tribunal Especializado en Delitos Económicos y Anticorrupción hizo lugar al pedido de cambio de domicilio solicitado por la defensa del exsenador argentino Edgardo Darío Kueider y su secretaria Iara Magdalena Guinsel Costa, imputados en la causa por contrabando superior a 5.500 jornales. La decisión se adoptó tras constatar el cumplimiento de las condiciones legales y la inexistencia de oposición por parte del Ministerio Público.
Según la resolución, el pedido fue presentado el 11 de diciembre del 2025 por el abogado Marcelo Bogado Escobar, quien argumentó que sus defendidos habían sido notificados de la rescisión anticipada del contrato de alquiler del inmueble donde cumplían la medida cautelar de arresto domiciliario. Ante esa situación y a fin de mantener la vigencia de las medidas menos gravosas impuestas, los imputados accedieron a un nuevo inmueble ubicado en la ciudad de Luque.
El juzgado dio traslado del planteamiento al Ministerio Público y, en fecha 17 de diciembre, el agente fiscal Ysrael Villalba Ramírez manifestó expresamente que no se oponía al cambio de domicilio solicitado. Tras analizar la documentación acompañada y verificar que el nuevo lugar propuesto reúne las condiciones establecidas, el tribunal resolvió modificar el sitio de cumplimiento del arresto domiciliario.
En consecuencia, se dispuso que Kueider y Guinsel Costa continúen cumpliendo la medida cautelar en el inmueble situado sobre las calles Manantiales y Capitán Amarilla, bajo jurisdicción de la Comisaría N° 52 del departamento Central, con control permanente de la Policía Nacional, tanto en los accesos al inmueble como en sus inmediaciones. El tribunal aclaró que se mantienen vigentes todas las demás condiciones fijadas previamente por el Juzgado de Garantías.
En paralelo la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió declarar inadmisible un recurso de apelación general interpuesto por la defensa contra un auto interlocutorio dictado por el Tribunal de Apelación Penal Especializado. El máximo órgano judicial concluyó que la resolución cuestionada no era originaria de segunda instancia y que la vía utilizada pretendía una apelación contra otra apelación, figura no prevista en el ordenamiento procesal penal.
La Corte recordó que las resoluciones judiciales solo pueden ser recurridas por los medios expresamente establecidos en la ley y que admitir recursos no previstos generaría dilaciones indebidas en el proceso. Con esta decisión, quedó firme la resolución apelada y se ratificó el criterio de inadmisibilidad del planteamiento defensivo.







