Berilo: declaran litigante de mala fe a secretario de Cucho y su abogado

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Diego Medina Otazú

El juez Miguel Palacios declaró litigantes de mala fe a Diego Medina Otazú, secretario del supuesto narco Reinaldo «Cucho» Cabaña y a su abogado Pedro Rodríguez, por plantear «chicanas» para suspender la audiencia preliminar. Ambos también fueron sancionados con el apercibimiento y se los advirtió de que, en caso de continuar con los planteamientos dilatorios, recibirán sanciones más graves.

En resolución dictada el 22 de septiembre, el juzgado analizó la recusación presentada por la defensa de Medina Otazú, quien se encuentra privado de libertad desde hace más de 7 años sin audiencia preliminar. La medida disciplinaria se impuso tras constatar que la recusación fue planteada un día hábil antes de la audiencia preliminar, sobre la base de una disconformidad con resoluciones judiciales previas.

Durante la audiencia, la abogada Julia Ferreira en representación de Medina Otazú, argumentó que su defendido no buscaba dilatar el proceso, sino exigir igualdad procesal frente a otros coimputados beneficiados con arresto domiciliario. El procesado, por su parte, expresó que “No busco privilegios, sino el mismo trato que ya se otorgó a varios coimputados. Llevo más de 7 años privado de libertad sin que se haya podido realizar la audiencia preliminar”.

El Juzgado, sin embargo, destacó que la vía procesal correcta para canalizar eventuales agravios derivados de resoluciones judiciales son los mecanismos recursivos legalmente establecidos y no las recusaciones y que, en este caso, la actuación constituyó una maniobra dilatoria que violó el deber de buena fe procesal previsto en el art. 112 del Código Procesal Penal (CPP).

En consecuencia, el tribunal resolvió declarar litigantes de mala fe al abogado Pedro Rodríguez Servín y al procesado Diego Miguel Medina Otazú, imponiéndoles la sanción disciplinaria de apercibimiento. Se advirtió que, en caso de nuevas conductas lesivas a la buena fe en el ejercicio de sus derechos procesales, podrían ser pasibles de sanciones más graves.

Esta decisión se enmarca en la aplicación de la Acordada de la Corte Suprema de Justicia Nº 1814 del 20 de agosto de 2025, que busca frenar las recusaciones y planteamientos dilatorios en procesos penales complejos, especialmente aquellos relacionados con delitos de narcotráfico y crimen organizado.