La Sala Penal rechazó la impugnación promovida por el camarista Arnaldo Fleitas Ortiz contra la inhibición del camarista Paublino Escobar Garay en la causa «Berilo», y confirmó que Fleitas integrará el Tribunal de Apelación para entender en el expediente.
El ministro Manuel Ramírez Candia, preopinante, señaló que al intentar integrar la causa con el magistrado Agustín Lovera Cañete, quien podía impugnar la inhibición de Paublino Escobar Garay, decidió inhibirse, por lo que al remitirse el expediente al camarista Fleitas Ortiz, dicha inhibición ya se encontraba firme; es decir que solo podía impugnar la inhibición de quien lo precedía inmediatamente en el orden de integración, Agustín Lovera Cañete, y no una inhibición anterior, por lo que votó por el rechazo.
A su turno, el ministro Eugenio Jiménez Rolón manifestó su adhesión al voto preopinante y agregó que la presente impugnación fue planteada “per saltum”, alterando el orden natural y remontándose a una separación anterior a la que inmediatamente le precedió, “lo cual no resulta admitido, puesto que la facultad de impugnación se extiende solo al subrogado inmediato, en el caso de autos, únicamente contra el Magistrado Agustín Lovera Cañete”.
Expuso que esta conclusión se sustenta en el Artículo 22 del Código de Rito Civil, que resulta aplicable supletoriamente al proceso penal, por remisión del Artículo 836 del citado cuerpo legal del que se infiere que la impugnación está reservada al conjuez reemplazante.
El ministro Luis M. Benítez Riera votó en la misma línea, por lo que el rechazo a la impugnación fue unánime.
La Cámara, finalmente integrada por los camaristas Mario Camilo Torres, José Waldir Servín y Arnaldo Fleitas Ortiz deberá resolver los recursos de apelación general interpuestos contra el A.I. Nro. 232 del 31 de marzo de 2026 que elevó la causa a juicio oral y público y rechazó incidentes de extinción de la acción penal planteados por las defensas de 22 procesados, incluyendo a Reinaldo Javier “Cucho” Cabaña y el exlegislador Ulises Quintana, los incidentes de nulidad del proceso, de la acusación fiscal y de actuaciones específicas como la declaración indagatoria, los pedidos de exclusión probatoria y de suspensión condicional del procedimiento.







