Berilo: sancionan por mala fe a abogados y procesados por recusaciones dilatorias

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Juez Miguel Palacios

El juez Miguel Palacios declaró litigantes de mala fe a varios abogados y a dos procesados en el marco de la causa contra el supuesto líder narco Reinaldo Javier «Cucho» Cabaña. El magistrado tuvo en cuenta que plantearon «chicanas» para dilatar la audiencia preliminar.

Los abogados sancionados son Nelson López, representante de «Cucho»; Édgar Martínez; el exdiputado Ulises Quintana (ANR); Guzmán Ríos e Inés Guzmán. En cuanto a los acusados, fueron sancionados Yisela Noemí Ramírez y Marcelo Cabaña (hermano de «Cucho»). Además de ser declarados litigantes de mala fe, todos fueron sancionados con apercibimiento.

Durante la audiencia disciplinaria, el abogado Edgar Martínez alegó que su actuación cuestionada fue única, realizada en medio de una situación económica crítica tras su repatriación, sin ánimo de entorpecer el proceso ni litigar con mala fe. Por su parte, Yisela Noemí Ramírez, privada de libertad hace más de seis años, expuso que presentó las recusaciones siguiendo el consejo de sus defensores.

La defensa pública de Ramírez, representada por la abogada Lucila Corvalán, solicitó consideración especial para su asistida, señalando que es lego en derecho, atraviesa un difícil cuadro familiar y se sustenta con trabajos dentro de la penitenciaría. Por su parte, la abogada Inés Guzmán manifestó que su recusación fue la primera que presentó en la causa y que accedió al pedido de su cliente sin conocer recusaciones anteriores. A través de su defensora, María Fausta Ramírez, pidió disculpas y solicitó no ser sancionada para evitar afectar su legajo profesional.

De igual modo, Ulises Quintana argumentó que la recusación planteada en febrero del 2024 obedeció a razones objetivas vinculadas a la imposibilidad de que su abogado defensor estuviera presente físicamente en la audiencia preliminar, conforme a la Ley N° 6495/2020. Sostuvo que no se trató de una maniobra dilatoria ni de mala fe y que fue su único planteamiento incidental en casi siete años de proceso.

Sin embargo, el juzgado concluyó que las recusaciones de diciembre del 2024, de septiembre del 2024 y de febrero del mismo año fueron presentadas en fechas clave, en el mismo día o días previos a audiencias preliminares, con efectos dilatorios que entorpecieron el avance normal de los procesos. Según la resolución, estas conductas violan el deber de buena fe procesal previsto en el art. 112 del Código Procesal Penal (CPP).

En consecuencia, la juez declaró litigantes de mala fe al abogado Edgar Martínez, a Yisela Noemí Ramírez, a la abogada Inés Guzmán y al abogado Ulises Quintana Maldonado y Nelson López, imponiéndoles la sanción de apercibimiento. La resolución advierte que, en caso de reincidencia, podrían aplicarse sanciones más severas como multas de hasta 100 días, conforme al art. 114 del CPP.

La medida busca garantizar la regularidad de los litigios y preservar el ejercicio correcto de las facultades procesales, sin restringir el derecho de defensa, pero exigiendo que los profesionales actúen con responsabilidad técnica y buena fe en sus actuaciones.